Transmitir o poner en alquiler una vivienda protegida

Las personas propietarias de una vivienda protegida que estén interesadas en transmitir o ponerla en alquiler  antes de que finalice su periodo de protección, deberán proceder  según lo indicado en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y el Reglamento de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto.

Durante el período de protección, la vivienda está sujeta a un precio máximo y las personas destinatarias, pese a no tener la obligación de estar inscritas en el Registro de Demandantes, deberán cumplir con el resto de requisitos necesarios para acceder a una vivienda protegida.

¿Cuándo puedo transmitir o poner en alquiler una vivienda protegida?

La persona propietaria, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, podrá transmitir la vivienda, alquilarla o ceder su uso una vez hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la escritura pública o, en el caso de promotores individuales para uso propio, desde la fecha de la calificación definitiva. Esta condición puede exceptuarse en los siguientes casos, contemplados en el artículo 26 del Reglamento de Viviendas Protegidas:

  • Cualquier cambio en la situación laboral.
  • Incremento de los miembros de la unidad familiar.
  • Necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
  • Ser algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo.
  • Ser algún miembro de la unidad familiar víctima de la violencia de género.
  • Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, entre otras, el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, la separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Tratarse de la transmisión de un porcentaje de la vivienda a quien ya fuese titular de parte de la misma. Se entenderán comprendidos en este último supuesto las particiones de herencia y disoluciones de condominio y de sociedades conyugales, cuando una de las personas titulares adquiera la totalidad de la vivienda abonando en metálico el valor de la parte de las demás titulares.
  • Otras que establezca el Plan de Vivienda.

Procedimiento

  1. Si recibió ayudas por la compra de la vivienda y no ha transcurrido el plazo previsto en su regulación, deberá solicitar la liquidación de las ayudas percibidas, ajustándose al modelo que figura como Anexo III, y acreditar su reintegro previamente a la venta o puesta en alquiler. Consulte la exención de devolución de ayudas en transmisiones de viviendas acogidas a planes anteriores.
  2. Si no se percibieron ayudas o, si ya han sido liquidadas, tanto la persona titular actual de la vivienda como la interesada en la adquisición o alquiler deberán presentar las comunicaciones correspondientes en su Delegación Territorial. Puede encontrar los formularios de segundas y posteriores transmisiones de vivienda protegida en el siguiente enlace.
  3. Presentadas las comunicaciones y comprobada la documentación, la Delegación Territorial resolverá si procede o no la transmisión o arrendamiento. Además, se considera si procede ejercer el derecho de tanteo que tiene la Comunidad Autónoma y en su caso, se cede, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para su ejercicio.
  4. Si la transmisión o arrendamiento de la vivienda se llevara a cabo sin presentar las comunicaciones previas o antes del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o en condiciones diferentes a las autorizadas por la Delegación Territorial, podrá ejercerse el derecho de retracto o imponerse las sanciones que procedan según los casos.
  5. Excepción: En el supuesto de que la persona haya adquirido la vivienda en virtud de proceso judicial o extrajudicial o por dación en pago se comunicará a la Delegación Territorial ajustándose a los modelos que figuran como Anexo IC y Anexo IC-bis. Y en el supuesto de transmitirse la vivienda entre cotitulares, no será de aplicación la acreditación de circunstancias detalladas en los puntos anteriores. No obstante, en el supuesto de adquirir la totalidad de la vivienda, se ha de comunicar dicha adquisición a la Delegación Territorial correspondiente, ajustándose a los modelos Anexo I.D y Anexo ID-bis.

Personas destinatarias

El comprador o futuro inquilino deberá reunir los siguientes requisitos y obligaciones:

  1. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  2. No tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
  3. Sus ingresos familiares ponderados no podrán superar los ingresos máximos que el Plan autonómico de vivienda vigente fije para el programa asimilable al de la vivienda que se va a adquirir. El actual Plan Vive 2020-2030 establece los siguientes límites de ingresos: 3,00 IPREM para Régimen Especial, 4,00 IPREM para Régimen General y 5,50 IPREM para Precio Limitado.

Puede calcular su índice de ingresos.

Precios y rentas máximo en segundas o posteriores transmisiones de vivienda protegida

El precio de la transmisión no puede superar el máximo legal. En el caso de alquiler, la renta máxima se determinará aplicando al precio máximo de la vivienda el porcentaje que establezca el plan de vivienda vigente en el momento de celebrar el contrato para el programa o régimen asimilable. Actualmente este porcentaje es el 4%, este porcentaje podrá elevarse a 4,5% cuando la vivienda se alquila amueblada

Puede consultar los precios de referencia

Puede obtener el precio máximo de venta en  la calculadora de precios.

Índice