Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 11/08/1979

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 832/1978, de 27 de abril (Presidencia), por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 11/1978, que aprueba el régimen preautonómico para Andalucía. (Publicado en el "BOE" núm. 101, de 28 de abril de 1978.)

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El artículo 12 del Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, por el que se establece el régimen preautonómico de Andalucía, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas que permitan su normal funcionamiento. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo 8º de dicho Real Decreto-Ley, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 1978, dispongo:

Art. 1º Las normas reglamentarias de régimen interior establecidas en el apartado a) del artículo 8º del Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Andalucía.

Art. 2º Para la ejecución del Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, y especialmente para el desarrollo de los apartados b) y c) del artículo 8º, se seguirá el procedimiento establecido en los siguientes artículos.

Art. 3º 1. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía, que propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la Junta de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.

La Comisión estará formada por 30 Vocales, 15 nombrados por el Gobierno y 15 por la Junta, y será presidida por un Ministro del Gobierno. Actuará en pleno y en grupos de trabajo, y deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución de la Junta de Andalucía.

2. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situación de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la Administración del Estado.

Art. 4º 1. Se crea en la Junta de Andalucía una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada Diputación y 16 designados por la Junta, que propondrá a la misma o, en su caso, a los Organismos competentes, las funciones que se transfieran o integren en la Junta. El Presidente de esta Comisión será designado por la Junta.

Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución de la Junta de Andalucía.

2. En las propuestas y acuerdos de transferencias se determinarán los medios personales y materiales de las Diputaciones Provinciales afectadas por la transferencia, que podrán, en su caso, pasar a depender funcionalmente de la Junta.

Art. 5º Los Presidentes de las Comisiones creadas por este Real Decreto informarán periódicamente al Gobierno y a la Junta, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.

Art. 6º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado..

Dado en Madrid a 27 de abril de 1978.- JUAN CARLOS.- El Ministro de la Presidencia, José Manuel Otero Novas.

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