Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 11/08/1979

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 2/1979, por el que se asignan a la Consejería de Interior las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

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El Real Decreto 698/79 de 13 de Febrero, transfiere competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materias de Administración Local, Agricultura, Transportes, Urbanismo, Actividades Molestas y Turismo.

La Disposición transitoria cuarta del indicado Decreto establece que «La Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto¯.

Pero en materia de Administración Local hay que tener presente el Real Decreto 1710/79 de 16 de Junio, que dejó sin efecto procedimientos de fiscalización, intervención y tutela del Ministerio de Administración Territorial sobre Entidades Locales, y cuyo artículo tercero dice textualmente: «Los procedimientos de fiscalización, intervención y tutela que se dejan sin efecto en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto quedan suprimidos también respecto a las Entidades Locales comprendidas en el ámbito territorial de los entes preautonómicos, aunque tales facultades hubieran sido transferidas a dichos entes¯.

Por todo ello y a la vista de las disposiciones citadas, el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 30 de Julio de

1979, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior, acordó asignar a la Consejería de Interior las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo

11 del citado Reglamento de Régimen Interior

DISPONGO:

ARTICULO UNICO.- Se asignan a la Consejería de Interior de la Junta las competencias a ésta transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

DISPOSICION FINAL.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a 30 de Julio de 1979.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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