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El Decreto 698/1979 de 13 de Febrero, establece en su disposición transitoria cuarta, que la Junta de Andalucía organizará los servicios y distribución entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración a la Junta de Andalucía.
El Decreto /1979, de 9 de Julio, de la Junta de Andalucía asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas en materia de Turismo.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 9 de Abril de 1979.
DISPONGO:
Art. 1º Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero de 1979, en materia de Turismo, serán ejercidas por la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Art. 2º Corresponde al Consejo Permanente.
A) En materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas
1. Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, Provincia y Municipio, que se encuentran dentro de los Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.
2. Imponer multas en cuantía de hasta un millón de pesetas, en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de Interés Turístico Nacional.
3. Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, zonas de infraestructura insuficiente aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.
4. Declarar los territorios de preferente uso turístico, ajustándose a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.
5. Elevar al Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, los expedientes sobre:
a) Aprobación de los planes de promoción turística de las zonas.
b) Declaración de Interés Turístico Nacional de centros y zonas.
c) Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas.
B) En materia de Empresas y Actividades Turísticas.
1. Imponer de entre las siguientes las sanciones que procedan:
a) Apercibimiento.
b) Multa hasta la cuantía de un millón de pesetas.
c) Suspensión de las actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses.
1. Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo:
a) La imposición de multas superiores a un millón de pesetas.
b) El cese definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento.
Art. 3º Corresponde al Consejo de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo:
A) En materia de ordenación de la oferta y la infraestructura Turísticas.
1. Aprobar los planes de promoción turística de los centros de Interés Turístico Nacional.
2. Instar a la Secretaría de Turismo que recabe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la adquisición de terrenos y la gestión urbanizadora con los fines establecidos en el artículo veintisiete, párrafo dos, de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres.
3. Resolver los expedientes sobre aprovechamiento de bienes de dominio provincial y municipal dentro de un centro o zona declaradas de Interés Turístico Nacional.
4. Imponer multas hasta la cuantía de quinientas mil pesetas, en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planos base de la declaración de Interés Turístico Nacional.
5. Crear el cargo de Comisario de Zona.
6. Conceder las autorizaciones a que se refiere el artículo dos del Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y dos/1974 de 9 de agosto, en los territorios que hayan sido declarados de preferente uso Turístico.
B) En materia de Empresas y Actividades Turísticas.
1. Imponer de entre las siguientes las sanciones que procedan:
a) Apercibimiento.
b) Multas hasta la cuantía de quinientas mil pesetas.
c) Suspensión de las actividades de la empresa 0 clausura del establecimiento hasta un mes.
2. Otorgar el titulo o licencia de Agencia de Información Turística y la imposición, cuando proceda. de las sanciones previstas en la legislación vigente.
C) En materia de promoción del Turismo.
1. La autorización de las entidades de fomento del Turismo locales o de zonas establecidas en las provincias andaluzas.
Art. 4º En virtud del artículo 16, punto 2, del vigente reglamento de régimen interior, el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo delega en el Director General de Turismo las siguientes facultades, que ejercitará en nombre y delegación del Consejero.
A) En materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas.
1. La incoación de expedientes:
a) Para la declaración de territorios de preferente uso turístico.
b) Para la declaración, de zonas de infraestructura insuficiente.
c) Para la aprobación de centros y zonas de Interés Turístico Nacional.
2. Elaborar los planes de promoción turística de las zonas en todos los casos y de los centros cuando el procedimiento se inicie o se continúe de oficio.
3. Informar de todos los proyectos de utilización de los monumentos históricos y artísticos, regulados por la Ley de 13 Mayo de 1955, sobre su repercusión en los intereses turísticos.
B) En materia de Empresas y Actividades Turísticas.
1. Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turísticas.
2. Fijar la clasificación y, cuando pro ceda, la reclasificación de los establecimientos de las empresas turísticas, dentro de la normativa de ámbito estatal.
3. Inspeccionar las empresas y las actividades turísticas.
4. Vigilar el cumplimiento de lo que disponga en materia de precios.
5. Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las empresas y actividades turísticas.
6. Imponer de entre las siguientes las sanciones que procedan:
a) Apercibimiento.
b) Multa hasta la cuantía de cien mil pesetas.
7. Ejercer la tutela de las Agencias de Información Turística.
C) En materia de promoción del Turismo.
1. La dirección y control de las oficinas de información turística asumidas por la Junta de Andalucía.
2. El control y tutela de las entidades de fomento del Turismo locales o de zonas establecidas en Andalucía, así como su actividad promocional, con excepción de las que se desarrollen en países extranjeros.
Art. 5º La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo llevará el Registro Regional de Empresas y Actividades Turísticas, así como el Registro de Agencias de Información Turística existentes en Andalucía.
Art. 6º Los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicio o actividades, por motivos o para fines turísticos dentro de los respectivos centros o zonas de Interés Turístico Nacional, serán tramitados y resueltos por la Secretaria General Técnica de la Consejería.
Art. 7º La Secretaría General Técnica informará, con carácter previo, todas las solicitudes que reciban los órganos competentes de la Administración Local respecto de las autorizaciones o licencias para obras, construcciones instalaciones, servicios o actividades dentro de un centro o zona, por motivos o para fines no turísticos.
Art. 8º La función genérica de fiscalización relativa al cumplimiento de los planes base de la declaración de Interés Turístico Nacional, será ejercida por la Secretaría General Técnica.
Art. 9º Se crean, dependientes de la Dirección General de Turismo, ocho delegaciones provinciales de Turismo, que asumirán las funciones que se establezcan por orden del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo y los que el mismo Consejero o Director General deleguen en ellas.
Art. 10. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo a dictar las normas que procedan para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Art. 11. Las resoluciones del Consejo Permanente pondrán fin a la vía administrativa.
Contra las resoluciones del Consejero podrá recurrirse en alzada, ante el Consejo Permanente.
Contra las resoluciones del Director General y Secretario General Técnico podrá recurrirse en alzada, ante el Consejero.
DISPOSICION TRANSITORIA. Entre tanto que por la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo no se proceda a estructurar las Delegaciones Provinciales, previstas en el artículo 9º, así como a la provisión de las plazas correspondientes, los actuales funcionarios de las Delegaciones Provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo, transferidos a la Junta de Andalucía, seguirán manteniendo su actual organización y funciones, bajo la dependencia de la citada Consejería.
DISPOSICION FINAL. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Sevilla, a 9 de julio de 1979.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE FERNANDEZ ALEMAN
Consejero de Economía, Hacienda,
Comercio y Turismo
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