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El Real Decreto 698/1979, de trece de febrero, establece los términos en los que la Junta de Andalucía desempeñará las competencias, funciones y servicios atribuidos a la Administración del Estado por Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Decreto
1346/1976, de nueve de abril, y por disposiciones reglamentarias y concordantes en lo que afecte al ámbito territorial de dicha Junta.
De conformidad con el Decreto 16/1979, de nueve de octubre, de la Junta de Andalucía, sobre Reglamento de Régimen Interior, y previo acuerdo del Consejo Permanente del día cinco de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
D I S P O N G 0 :
Artículo único.- Las competencias, funciones, servicios, personal, medios económicos, bienes muebles e inmuebles, documentación y archivo de planeamiento en materia de Urbanismo, así como las facultades y competencias que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tiene asignadas en virtud de los Convenios suscritos por la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo de dicho Ministerio con las Diputaciones Provinciales de Andalucía, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos y del Colegio Nacional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, transferidos a la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por Real Decreto 698/1979, de trece de febrero, y en el correspondiente Acta de Puesta a Disposición de fecha uno de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, se asignan a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
Sevilla, 5 de noviembre de 1979.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial e Infraestructura
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