Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 15/12/1979

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Orden de 17 de noviembre de 1979 por la que se crean las Comisiones Consultivas de Urbanismo de Andalucía.

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Por Decreto de la Junta de Andalucía 35/1979, de cinco de noviembre, el Consejero de Política Territorial e Infraestructura avoca las competencias de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, para que el planeamiento que se proyecte a partir del primero de noviembre y hasta tanto se promulgue el Real Decreto que regule la nueva composición de dichas Comisiones, encuentre la institución que asegure el cumplimiento de los fines sociales y económicos que la ordenación del territorio y el planeamiento urbano deben cumplir para adecuarse a las necesidades y recursos de Andalucía.

Durante dicho período, procede crear Comisiones Consultivas Provinciales de Urbanismo formadas por especialistas en la materia, para que las resoluciones que por parte del Consejero de Política Territorial e Infraestructura se adopten en relación con el planeamiento de Andalucía, cuenten con un informe técnico y jurídico previo.

Asimismo, para que los informes que emitan dichas Comisiones reflejen los intereses de los distintos sectores que intervienen o que son afectados par el proceso de decisiones relativas al suelo como soporte de la actividad económica entendida en sentido amplio, es preciso que formen parte de dichas Comisiones representantes de los referidos sectores. Por otra parte, para que no sean interferidas las facultades que correspondan a los distintos Departamentos de la Junta de Andalucía y de la Administración Central, es necesario que dichos organismos estén incorporados en el proceso de análisis del planeamiento en trámite de aprobación.

En su virtud, el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 35/1979, de cinco de noviembre, de la Junta de Andalucía, dispone:

Artículo primero.- Las Comisiones Consultivas Provinciales de Urbanismo de Andalucía son órganos de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía.

Artículo segundo.- La función de dichas Comisiones es la de informar técnica y jurídicamente el planeamiento sobre el que deba recaer la resolución del Consejero de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía.

Artículo tercero.- 1. Las Comisiones Consultivas de Urbanismo de cada provincia estarán formadas por:

El Director General de Urbanismo, como Presidente de la Comisión.

Un miembro de la Dirección Provincial de Urbanismo designado por el Director General de Urbanismo, que actuara como Secretario de la Comisión.

Y los siguientes Vocales:

Los Delegados Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Diputación Provincial.

Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo.

Un representante de las Delegaciones Ministeriales de la provincia.

Un representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

Un representante del Ayuntamiento a cuyo territorio se refiere el documento de planeamiento analizado por la Comisión.

Un representante de las Asociaciones de Vecinos de la provincia.

Un representante de la Asociación Nacional de Promotores-Constructores de Edificios.

Un representante del Colegio Oficial de Abogados.

Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos.

Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Dos profesionales designados por el Consejo Directivo de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

2. El Consejero de Política Territorial e Infraestructura podrá ampliar la composición de las Comisiones Consultivas de Urbanismo, acordando la inclusión en las mismas de representantes de entidades interesadas en el planeamiento o cuyo asesoramiento se considere necesario.

Sevilla, 19 de noviembre de 1979.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

e Infraestructura

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