Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 16/08/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 14/1980, de 14 de julio, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

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La Consejería de Cultura, como departamento de la Administración preautonómica, necesita dotarse de la estructura orgánica suficiente para el desarrollo de una política cultural para Andalucía, dentro de los programas acordados por los órganos competentes de la Junta, y el ejercicio de las competencias que les sean transferidas por la Administración Central. Habida cuenta de que sus atribuciones definitivas están muy lejos de quedar completamente fijadas, la presente estructuración orgánica tiene carácter provisional, quedando abierta a las ampliaciones y modificaciones que se estimen pertinentes.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria 4n del Real Decreto

698/79, de 13 de febrero, y en los artículos 10 y 17 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previo acuerdo del Consejo Permanente en su sesión del día 14 de julio de 1980, y ejercitando las facultades que me confieren los artículos

11 y 35, 1 b) del citado Reglamento de Régimen Interior,

DISPONGO

Artículo 1º- La estructura orgánica de la Consejería de Cultura será la siguiente:

1. Consejería.

2. Viceconsejería.

3. Dirección General de Promoción Cultural.

4. Dirección General de Juventud y Deporte.

5. Secretaría General Técnica.

Artículo 2.- El Consejero está investido de las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la iniciativa, alta dirección y alta inspección de todos los servicios de la Consejería.

2. Preparar y presentar al Consejo Permanente los proyectos de decretos relativos a las cuestiones atribuidas a la Consejería.

3. Ejercer la potestad normativa de desarrollo de las disposiciones del Consejo Permanente, en las materias propias de su Consejería.

4. Proponer al Consejo Permanente el nombramiento del personal directivo de su competencia.

5. Elaborar el programa de actuación de la Consejería para su aprobación por el Consejo Permanente.

6. Nombrar y separar a los funcionarios de la Consejería, dentro del ámbito de su competencia.

7. Resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra resoluciones de organismos y autoridades del departamento, salvo que ello corresponda a una autoridad inferior, o al Consejo Permanente, o al Presidente de la Junta.

8. Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del departamento, y suscitar conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

9. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consejería no reservados a la competencia del Consejo Permanente, dentro de los créditos autorizados, e interesar del Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

10. Firmar en nombre de la Junta los contratos relativos a su Consejería, en la medida que tal competencia le venga atribuida.

11. Cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 3º- El Viceconsejero es la autoridad superior del departamento después del Consejero, y con tal carácter tiene las facultades siguientes:

1. Ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero.

2. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se requieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero, Directores Generales o Secretario General Técnico.

3. Actuar como órgano de comunicación y coordinación de los de dirección de la Consejería.

4. Relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía.

5. Relaciones con otras comunidades autónomas en el ámbito de la Consejería de Cultura.

6. Relaciones con la Administración Central en orden a la negociación y asunción de transferencias.

7. Todas las demás facultades que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 4º- La Dirección General de Promoción Cultural tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia, vigilando y fiscalizando las dependencias a su cargo, y estableciendo el régimen interno de las oficinas de ella dependientes.

2. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia, y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

3. Elaboración y desarrollo, así como ejecución de los programas culturales competencia de la Consejería.

4. Relaciones con entidades culturales ciudadanas, y fomento de iniciativas culturales de carácter privado, merecedoras de tal por su especial interés.

5. Elaboración de un servicio de documentación sobre la infraestructura cultural de Andalucía.

6. La dirección, gestión y coordinación de los servicios de asesoramiento de la Junta de Andalucía en materia de condición femenina.

7. Las específicamente delegadas por el Consejero o Viceconsejero, y cuantas le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 5º- La Dirección General de Juventud y Deporte tendrá las siguientes facultades:

1. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia, vigilando y fiscalizando las dependencias a su cargo, y estableciendo el régimen interno de las oficinas en ella dependientes.

2. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia, y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

3. Promoción del asesoramiento juvenil.

4. Relaciones con las organizaciones juveniles legalmente autorizadas.

5. Elaboración de un plan general y de política del sector.

6. Fomento de las iniciativas populares en materia deportiva, o desarrollo de las que la Junta acuerde.

7. Coordinación de la labor municipal y provincial en los campos de juventud y el deporte.

8. Las específicamente delegadas por el Consejero o Viceconsejero, o le sean atribuidas por las disposiciones en vigor.

Artículo 6º- La Secretaria General Técnica tendrá las siguientes facultades, que desempeñara como órgano con categoría de Dirección General:

1. Realización de estudios y reunión de documentación sobre materia propia de la Consejería.

2. Jefatura inmediata de la organización administrativa, coordinación e información de la Consejería.

3. Elaboración del proyecto de presupuesto de la Consejería y dirección de la gestión económica y financiera de la misma.

4. Jefatura, administración y gestión en materia de funcionarios y personal de todo tipo afecto a la Consejería.

5. Elaboración de programas de necesidades de la Consejería y proponer las normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

6. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Consejería.

7. Las delegadas por el Consejero o Viceconsejero y cuantas le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 7º- La Secretaría General Técnica se estructurara en los siguientes servicios:

1. Servicio Administrativo general, encargado del impulso y tramitación de los expedientes de todo tipo relativos a las materias de la Consejería, así como del archivo y registro.

2. Asesoría jurídica, encargada de la emisión de informes y dictámenes de carácter legal, cuando así lo impongan las disposiciones en vigor o lo solicite alguna autoridad de la Consejería.

Salvo precepto expreso, dichos informes no serán vinculantes.

3. Servicio económico, encargado de la gestión presupuestaria de la Consejería, confección de nóminas, depositaría, habilitación y pagaduría.

Artículo 8º- Se autoriza al Consejero, a propuesta de los Directores Generales o del Secretario General Técnico, para crear, estructurar o modificar los servicios de la Consejería, a tenor de las necesidades que surjan, y sin perjuicio de la autorización pertinente cuando implique aumento del gasto.

Artículo 9º- Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones que desarrollen el presente Decreto.

Sevilla, 14 de julio de 1980.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAFAEL VALLEJO RODRIGUEZ

Consejero de Cultura

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