Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 30/09/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 22/1980, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

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El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 1980, acordó aprobar el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia.

En virtud de lo anterior, y ejecutando el acuerdo que tomó el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 1980, y en uso de las facultades que me confiere el artículo

11-1-b) del vigente Reglamento de Régimen Interior,

DISPONGO:

Artículo 1º.- La Presidencia de la Junta de Andalucía tendrá, para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, la siguiente estructura orgánica:

I.- Organos centrales:

1. Presidencia.

2. Coordinador General, con categoría de Viceconsejero.

3. Gabinete del Presidente, con categoría de Dirección General.

4. Gabinete de Información de la Junta de Andalucía, con categoría de Dirección General.

Il.- Organos consultivos y asesores:

1. Comisión Superior de Personal, sin perjuicio de su actual dependencia orgánica y funcional.

2. Intervención General de la Junta, con idéntica reserva, y conservando las atribuciones de carácter ejecutivo que le correspondan con respecto al Departamento de Presidencia.

Artículo 2º.- El Coordinador General de la Presidencia de la Junta de Andalucía es la autoridad superior del departamento después del Presidente, y con tal carácter tiene las facultades siguientes:

1.- Ostentar la representación del departamento por delegación del Presidente.

2.- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Presidente.

3.- Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectados al departamento.

4.- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del departamento y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Presidente o de los Directores Generales.

5.- Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el departamento.

6.- Supervisión de la elaboración de las actas por el Secretario del Consejo Permanente.

Artículo 3º- Depende directamente de la Coordinación General de la Presidencia el servicio administrativo propio de la misma, a cuyo cargo esta la gestión de las competencias expresadas en el artículo anterior.

Artículo 4º.- La Dirección General del Gabinete de la Presidencia tendrá las siguientes facultades:

1.- El Secretariado de la Presidencia y el deposito de la fe pública en aquellos asuntos o resoluciones ejecutados por el Presidente.

2.- Asistir a los órganos de la Presidencia de la Junta en sus relaciones con las Cortes Generales y demás altos organismos.

3.- La redacción de estudios y trabajos en relación con las competencias del departamento y cualesquiera otros que le encomiende el Presidente.

4.- Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del departamento.

5.- Proponer las normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

6.- Jefatura del personal del departamento, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente y el Coordinador General.

Artículo 5º- Dependen directamente de la Dirección General del Gabinete de la Presidencia, los siguientes servicios:

1.- Servicio de Documentación, que tendrá a su cargo la recepción, ordenación, clasificación y archivo de datos y documentos de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

2.- Servicio de Gestión Económica y Financiera, que tendrá a su cargo las funciones de gestión en dicha área, propias del departamento, y en especial las de habilitación, nóminas y pagaduría.

3.- Servicio administrativo general, al que corresponde realizar las gestiones inherentes a la administración de personal del departamento, impulso y tramitación de los asuntos de carácter general e interno de los servicios administrativos del mismo, archivo y registro, y conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos e instalaciones de la sede de la Presidencia de la Junta.

4.- Servicio de asesoramiento económico, jurídico y técnico en aquellas áreas o problemas en los que lo considere necesario la Presidencia, sin que el régimen de prestación de estos servicios suponga necesariamente adscripción del personal que lo realice a la función pública.

Artículo 6º- El Gabinete de Información de la Junta de Andalucía tendrá las siguientes facultades:

1.- Instrumentar las relaciones institucionales de la Presidencia, el Consejo Permanente, y las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía con los medios de comunicación social.

2.- Emisión de comunicados oficiales de los órganos de la Junta de Andalucía.

3.- Archivo de documentación producida por los medios de comunicación social en asuntos relativos a la Junta de Andalucía.

4.- Funciones de asesoramiento técnico en la esfera de su competencia.

Artículo 7º.- Se faculta a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como autoridad superior de su departamento, para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 8º.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 15 de septiembre de 1980.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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