Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 15/01/1981

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 2.545/1980, de 21 de noviembre, sobre funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas. (Publicado en el "B.O E." núm. 283, de 25 de noviembre de 1980.)

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Las Leyes Orgánicas tres/mil novecientos setenta y nueve y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, por las que se aprobaron, respectivamente, los Estatutos de Autonomía para el País Vasco y de Cataluña, establecen en sus disposiciones transitorias segunda y sexta el respeto de los derechos de cualquier orden y naturaleza que en el momento del traspaso les correspondan a los funcionarios transferidos, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción, lo que asimismo se reconoce y desarrolla en los Reales Decretos mil seiscientos sesenta y seis y dos mil trescientos treinta y nueve/mil novecientos ochenta, por los que se aprueban las normas de traspaso a sendas Comunidades Autónomas.

Hasta tanto se promulga la norma prevista en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, decimoctava, de la Constitución sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas, resulta preciso aclarar en una disposición que, conforme a lo previsto en los mencionados Estatutos de Autonomías, se garantiza la igualdad de derechos de los funcionarios transferidos con los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, no sólo a efectos de concursos de traslado, sino de provisión de puestos de trabajo, por cualquier otro procedimiento distinto, como la libre designación y el cambio de localidad dentro o fuera de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Por otra parte, conviene precisar el contenido de los citados Reales Decretos en lo que concierne al régimen de Seguridad Social, aplicable a los funcionarios transferidos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero. -Los funcionarios que se transfieran a las Comunidades Autónomas tendrán los mismos derechos que los restantes miembros de los correspondientes Cuerpos y Escalas que se hallen en situación de servicio activo y, en cualquier caso, los relacionados con la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso de traslado como por libre designación o cualquier otro procedimiento reglamentario, así como para el traslado con cambio de destino y/o localidad.

Artículo segundo. -Mientras no sea modificada la normativa vigente de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas seguirán perteneciendo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, asumiendo las Comunidades Autónomas las obligaciones del Estado respecto de MUFACE.

Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

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