Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 15/07/1981

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria y Energía

Orden de 1 de Junio de 1981, de la Consejería de Industria y Energía, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

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La disposición final segunda del Decreto 14/1981 de 30 de Marzo de la Junta de Andalucía, establece que el Consejero de Industria y Energía aprobará en el plazo de un mes, desde la publicación del citado Decreto, el reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

Cumpliendo dicho precepto se redacta el presente Reglamento que desarrolla en lo concerniente a organización y competencia, las unidades que constituyen la estructura general del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

EN SU VIRTUD DISPONGO:

Artículo único. De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 14/1981 de 30 de Marzo de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía que establece en el Anexo a esta Orden, que se publicará en el B.O.J.A.

Málaga 1 de Junio de 1981

TOMAS GARCIA GARCIA

Consejero de Industria y Energía

ANEXO

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE PROMOCION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA

CAPITULO I. Naturaleza y funciones.

Artículo 1.- El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía creado como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía por el Decreto 14/1981 de 30 de Marzo, es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y para la gestión de su patrimonio.

Artículo 2.- El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía está adscrito a la Consejería de Industria y Energía.

Artículo 3.- El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Junta de Andalucía en relación con la promoción industrial estándole específicamente atribuidas las funciones siguientes:

a) Promover la iniciativa pública y privada en cuanto a la creación de industrias, fundamentalmente las que interese promocionar en cada provincia, comarca, municipio y en el conjunto de Andalucía, con respeto a los instrumentos estatales de ordenación del sector industrial, que sean competencia exclusiva de la Administración Central.

b) Coordinar y fomentar los medios que puedan arbitrarse en estímulo de la industrialización en Andalucía.

c) Realizar estudios y asesoramientos técnicos, jurídicos y económicos de eminente proyección práctica, a petición de entidades públicas y privadas, necesarios para la promoción industrial, con especial atención a aquellos que no pueden realizarse por los interesados.

d) Apoyar a la pequeña y mediana empresa industrial, así como a las empresas cooperativas y sociedades anónimas laborales, con orientación sobre sus posibilidades; sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas cuestiones sean beneficiosas a su desarrollo equilibrado.

e) Fomentar el mejoramiento de la gestión y de la tecnología de las empresas andaluzas.

f) Informar de los beneficios y ventajas que la Administración ofrece en la actualidad para la inversión en Andalucía.

g) Creación de un fondo de documentación que incluya: inventario de recursos naturales, medios de comunicación, mercados de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato que interese a los inversores en Andalucía.

h) Difundir mediante cualquier tipo de propaganda, las posibilidades de inversión en Andalucía y promover la asistencia a ferias nacionales e internacionales.

i) En general, cualquier otro aspecto que favorezca el desarrollo industrial.

CAPITULO II . Organización.

- Consejo de Dirección.

- Dirección.

- Secretaria General.

- Servicios Generales.

Consejo de Dirección.

Artículo 5.- El consejo de Dirección como órgano superior de gobierno del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, marcará las directrices de actuación de acuerdo con la política que determine la Junta de Andalucía en la promoción industrial a troves de la Consejería de Industria y Energía.

Artículo 6. Uno. El Consejo de Dirección bajo la Presidencia del Consejero de Industria y Energía, estará constituido por un Vicepresidente, designado por las Diputaciones andaluzas de entre los vocales que por parte de dichas Corporaciones estarán presente en el Consejo de Dirección, si así lo acuerdan las mismas, y los siguientes vocales:

- El Director del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

- El Director General de Industria de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Desarrollo Industrial de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Energía y Recursos Minerales de la Junta de Andalucía.

- Un vocal con rango de Director General que represente a cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía:

Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

Agricultura, Ganadería y Pesca.

Política Territorial e Infraestructura.

Medio Ambiente.

- Un vocal que represente a cada una de las Diputaciones andaluzas, si así lo acuerdan sus Corporaciones. De entre ellos será elegido el Vicepresidente del Instituto.

- Un nº de vocales no superior a cuatro, designados por el Presidente del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, de entre destacadas personas vinculadas a la industria andaluza.

- Podrán ser también vocales del Consejo de Dirección representantes de organismos y entidades que tengan relación con la promoción industrial.

Dos. Actuará como secretario del Consejo de Dirección y de sus Comisiones, el Secretario General del Instituto que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Se encargará de levantar las actas de las mismas y certificará los acuerdos que se produzcan en ellas.

Artículo 7.- El Consejo de Dirección se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria. Podrán ser convocadas reuniones extraordinarias de dicho Consejo, por propia iniciativa de su Presidente o a petición de un tercio de sus vocales.

Artículo 8.- Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo de Dirección se ajustarán a lo dispuesto en el Capitulo II del Título I de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Art;culo 9.- Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Definir las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con la política de promoción industrial de la Junta de Andalucía.

b) Examinar y aprobar la redacción del proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Junta de Andalucía.

c) Aprobar, recabando previamente las auditorías necesarias, las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto.

d) Aprobar la Memoria anual.

e) Evacuar los informes que sean requeridos por la Junta de Andalucía.

f) Podrá crear Comisiones dentro del Consejo de Dirección para el estudio de temas específicos de interés para los fines del Instituto.

g) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y aquellas que puedan derivarse de nuevas funciones que se le atribuyan por disposiciones de la Junta de Andalucía.

La Dirección.

Artículo 10. Uno. La Dirección es el órgano encargado de la gestión directa del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con las líneas generales señaladas por el Consejo de Dirección.

Dos. La Dirección, para el cumplimiento de sus funciones contará, con una Sección de Coordinación, que será la encargada de lograr una perfecta conexión del Instituto con las Comisiones de Promoción Industrial de las Diputaciones.

Tres. Para conseguir esa coordinación con las Diputaciones Provinciales previo acuerdo de las mismas, se enviará semanalmente información de las actividades realizadas por sus Comisiones de Promoción a la Dirección General del Instituto, y recíprocamente lo realizará la Dirección con dicha Comisiones.

Igualmente se programarán reuniones mensuales de la Dirección del Instituto con representantes de las Comisiones de Promoción. Estas reuniones podrán ser con todas las Comisiones en conjunto o bien por separado con cada una de ellas.

Artículo 11.- La funciones de la Dirección son las siguientes:

a) Adoptar las resoluciones previstas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Ejercer la Dirección y gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.

c) Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal del Instituto.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

e) Proponer al Consejo de Dirección cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Instituto.

La Secretaría General.

Artículo 12.- La Secretaría General, es el órgano que tiene a su cargo los servicios administrativos del Instituto, correspondiéndole en consecuencia la gestión de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno del mismo, la confección de los anteproyectos de presupuestos, la coordinación administrativa de los asuntos del Instituto, la administración y gestión financiera, la preparación de informes técnico-administrativos que le encomiende la Dirección del Instituto y aquellas otras actividades de carácter general no atribuidas a los Servicios Generales del mismo.

Servicios Generales.

Artículo 13. Uno. Los Servicios Generales estarán constituidos por las siguientes unidades orgánicas:

- Servicio de Estudios.

- Servicio de Promoción,

Dos. Estas Unidades son los órganos de trabajo del IPIA, en las materia básica que le están atribuidas.

CAPITULO III. Personal.

Artículo 14.Uno. El personal al servicio del IPIA podrá ser propio, 0 procedente de la Junta de Andalucía, Administración Civil, Local o Institucional por los procedimientos y situaciones legalmente previstos.

Dos. El régimen jurídico, retributivo, interno y disciplinario será el mismo que rija para el personal de la Junta de Andalucía en la misma situación.

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