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El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfirió a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración Central del Estado, entre otras, en materia de Agricultura.
Dichas competencias, relativas a Extensión Agraria, Capacitación Agraria, Denominaciones de Origen, Investigación Agraria y Sanidad Vegetal, fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Junta de Andalucía 3/1979, de 30 de julio.
El Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre, amplió el traspaso de funciones previstas en el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, en materia de Sanidad Vegetal, Viticultura y Enología.
En su disposición transitoria tercera se establece que la Junta de Andalucía proceder a organizar los servicios precisos y a distribuir entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieran.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el artículo once del vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión de trece de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Artículo único.- Se asignan al Consejero de Agricultura y Pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto
2917/1979, de 7 de diciembre, en materia de Sanidad Vegetal, Viticultura y Enología.
Disposición final primera: El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda: El presente Decreto tendrá efectos retroactivos a la fecha de 1 de julio de 1980.
En Sevilla a trece de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junto de Andalucía
Descargar PDFBOJA nº 5 de 14/03/1981