Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 31/03/1981

1. Disposiciones generales

Presidencia

Orden de 23 de marzo de 1981 por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de acuerdos del Consejo Permanente de 16 de marzo de 1981 sobre Normas de Organización Administrativa y Régimen Jurídico y Normas sobre Elaboración y Modificación de Plantillas Orgánicas.

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El Decreto 44/1979, de 17 de diciembre, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se crea en el seno de ésta la Comisión Superior de Personal, dispone en su artículo 6º b) que corresponde a dicha Comisión, como competencia de la misma, "proponer cuantas medidas estimen oportunas para el buen régimen de la Función Pública en la Junta".

En virtud de lo establecido en el citado precepto la Comisión Superior de Personal ha elaborado dos documentos para someterlos a la consideración del Consejo Permanente, relativos el primero a unas normas sobre Organización Administrativa y Régimen Jurídico que vendrían a complementar lo ya dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior y un segundo sobre normas para la elaboración y modificación de plantillas orgánicas.

El Consejo Permanente, en su reunión del día 16 de marzo, aprobó sendos documentos y dada la importancia de los mismos, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior,

ORDENO:

Publíquese en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" los anexos adjuntos sobre Normas de Organización Administrativa y Régimen Jurídico y Normas sobre Elaboración y Modificación de Plantillas Orgánicas.

Sevilla, 23 de marzo de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

A N E X O I

Normas sobre Organización Administrativa y Régimen Jurídico

A pesar de que la Junta de Andalucía cuenta ya con una estructura básica que se ha ido estableciendo conforme lo iban demandando las necesidades que han ido surgiendo, es claro que resulta absolutamente preciso dictar unas normas de organización que permitan disponer de unos criterios generales a los que habrán de ajustarse tanto las estructuras existentes como las que se vayan estableciendo según lo exija la dinámica del proceso autonómico.

Las características que ha de reunir esa organización administrativa, qu aún está en fase de creación, son las siguientes:

- Coherencia, con el fin de lograr unas interrelaciones funcionales ágiles entre todas las unidades administrativas de los distintos departamentos.

- Flexibilidad, que permita una fácil adaptación a las nuevas necesidades que se vayan produciendo en el proceso de transferencias de competencias.

- Sencillez, que evite innecesarias y complicadas estructuras burocráticas.

- Homogeneidad, evitando con ello que surjan conflictos entre los órganos equivalentes de distintos departamentos.

- Profesionalidad en los efectivos personales de esa organización, logrando así el mayor grado posible de competencia técnica.

Una organización administrativa dotada de estas características permitirá más fácilmente la consecución, entre otros, de los siguientes fines:

- Ir haciéndose cargo racionalmente de las competencias y servicios que se le vayan transfiriendo.

- Conseguir una mejora en las prestaciones públicas, al contar además con la ventaja de estar más cerca del administrado.

- Hacer efectivos los fundamenteal principios de economía y eficacia en la gestión de los asuntos públicos.

- Constituir una auténtica garantía para los administrados, los ciudadanos en general, quienes confiarán mas y mejor en la gestión y administración de sus intereses.

El vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, como norma fundamental de organización y funcionamiento, dado su carácter provisional y la premura de tiempo con que hubo de ser redactado y aprobado, no pudo recoger algunos aspectos que ahora se sienten imprescindibles, y, como pensar en estos momentos en una modificación de aquél sería quizás poco operante, pues el proceso para ello resultaría largo y complejo, al menos conviene disponer de unas normas -complementarias del Reglamento- aprobadas por el Consejo Permanente y que son las siguientes:

1. -Los Consejeros tienen las facultades que les atribuye el Capítulo Quinto del Título Segundo del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía. Como complemento de aquellas les compete:

- La adscripción y nombramiento del personal para los distintos puestos de trabajo dentro del ámbito de su Consejería, de acuerdo con las normas que regulen la materia.

- Proponer al Consejo Permanente, para su aprobación, la Plantilla Orgánica de su Departamento.

- Disponer los gastos propios de los servicios de su Consejería, dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales vigentes.

2. -Los Viceconsejeros son los Jefes Superiores del Departamento después del Consejero, y como tales les corresponde:

- Ostentar la representación de la Consejería por Delegación del Consejero.

- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o a los Directores Generales.

- Asumir la inspección y coordinación de los Centros, Dependencias y Organismos dependientes de la Consejería.

- Disponer lo concerniente al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los expedientes respectivos cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

- Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

- Todas las demás facultades que les puedan atribuir las disposiciones vigentes.

3. -Los Directores Generales son los Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, y tienen las siguientes competencias:

- La dirección y gestión de los servicios y la resolución de los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.

- La vigilancia, organización e inspección de las dependencias a su cargo.

- La propuesta al Consejero de las resoluciones que estime procedentes en los asuntos tramitados por la Dirección General.

- Las demás competencias que les señalen las disposiciones legales vigentes.

4. -Los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Directores Generales, y les corresponde:

- La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.

- La realización de estudios y reunión de documentación relativa a los asuntos del Departamento.

- La propuesta al Consejero de actuaciones de coordinación, organización, métodos de trabajo en la Consejería, atendiendo fundamentalmente a costes y rendimientos.

- La elaboración del proyecto de presupuesto de la Consejería.

- La gestión económica y financiera del Departamento.

- La propuesta de normas sobre el funcionamiento de los servicios generales.

- La administración y gestión de los asuntos de personal de la Consejería.

- La elaboración de estadísticas acerca de las materias propias del Departamento.

- Las actuaciones precisas en orden a la información y divulgación de las actividades que lleve a cabo la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, podrán recabar de todas las Direcciones Generales y demás organismos de la Consejería cuantos informes, datos y documentos consideren precisos.

5. -Cada Dirección General y Secretaría General Técnica, para el cumplimiento de los fines que tenga asignados, y dentro de su estructura orgánico-administrativa, podra comprender Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados.

6. -La estructura orgánica de cada Centro Directivo, conforme al número anterior, deberá hacerse de manera paulatina, según lo vaya exigiendo el cúmulo de competencias asumidas, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, sin que, en ningún caso, puedan crearse unidades administrativas que no respondan a la gestión de contenidos y competencias concretas y ya asumidas.

7. -Cada Consejería deberá reflejar su estructura orgánica vigente en la correspondiente Plantilla Orgánica de acuerdo con las normas que para la elaboración y modificación de las mismas se dicten.

8. -Las estructuras orgánicas ya aprobadas y vigentes deberán acomodarse, en la medida de lo posible, a lo dispuesto en las presentes normas.

Normas sobre Elaboración y Modificación de Plantillas Orgánicas

1. -Concepto y objetivos:

Las Plantillas Orgánicas son la expresión material de todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, de que consta cualquier organización administrativa y en este caso, la Junta de Andalucía.

El objetivo fundamental es el conocimiento exacto, claro y transparente de la realidad de la Administración Autonómica, mediante la aproximación al puesto de trabajo, que ha de convertirse en la base de toda la organización.

Las Plantillas Orgánicas constituyen, además, un elemento de unidad de concepción y de uniformidad de tratamiento en la gestión de personal, dentro de la variedad que comporta la actividad de los distintos Departamentos.

2. -Ambito o extensión:

Las Plantillas Orgánicas han de relacionar, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo de que consten los Centros y Dependencias de la Junta de Andalucía.

Ello quiere decir que habrán de incluirse:

- los puestos creados por disposiciones orgánicas;

- los puestos dotados presupuestariamente existentes en la realidad, aunque su creación no figure en disposición legal alguna.

Se lograran así dos objetivos más:

1) Que las Plantillas Orgánicas pongan en relación los efectivos personales con que cuenta la Junta con la estructura orgánica de todos los servicios.

2) Que las Plantillas Orgánicas funcionen como una garantía del adecuado empleo o utilización de las dotaciones presupuestarias para personal.

3. -Proceso de elaboración y Organos competentes:

- Anteproyecto elaborado en las Secretarías Generales Técnicas.

- Proyecto que deben elaborar los Organos Directivos de caja Consejería.

- Presentación del proyecto a la Comisión Superior de Personal (art. 6 A 2, Decreto 44/1979).

- Constitución de una Ponencia, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/1980, que prepara un informe o dictamen.

- Informe de la Comisión Superior de Personal.

- Presentación al Consejo Permanente por el Consejero.

- Aprobación por el Consejo Permanente.

- Publicación en el "B.O.J.A.".

La primera elaboración debería hacerse antes de finalizar el primer trimestre del año 1981. Las revisiones, modificaciones o alteraciones que haya que ir introduciendo por ampliación de la estructura orgánica deben seguir el mismo proceso.

Posteriormente, podrían establecerse unas revisiones preceptivas periódicas.

4.-Contenido:

Ya ha quedado dicho que las Plantillas Orgánicas deben recoger todos los puestos de trabajo; en hojas cuyo modelo se acompaña como Anexo II.

A tal efecto habrá que distinguir entre los puestos singularizados, es decir, puestos concretos creados por una disposición orgánica o por habérseles concedido dotación presupuestaria específica (ejemplo: Jefe de la Sección... o Asesor en materia de ...); y puestos genéricos que son todos los demás y que no tienen concreción (ejemplo: administrativo, auxiliar, etc.).

Pues bien, todos los puestos deben figurar distribuidos por Consejerías, y dentro de cada Consejería por Direcciones Generales, Organismos o Unidades que dependan de aquélla.

Esa distribución debería hacerse en el siguiente orden:

1) Organos dependientes directamente del Consejero (Secretaría, gabinete, etc.)

2) Viceconsejero.

3) Direcciones Generales.

4) Secretaría General Técnica.

5) Servicios Periféricos.

6) Organismos autónomos.

7) Otros organismos.

Al hacer figurar los puestos deben incluirse en primer lugar los singularizados y a continuación de cada uno de ellos, los dependientes de los mismos en orden jerárquico.

Los genéricos se hacen constar al final, con indicación de la autoridad que los distribuye y según el nivel de formación.

Se deben excluir los puestos políticos de nivel orgánico igual o superior a Director General.

4. 1. -Nivel orgánico:

En esta columna se expresará el nivel atribuido por una disposición formal mediante las siguientes siglas:

SG: Subdirección General o asimilado.

SV: Servicio asimilado.

S: Sección o asimilado.

N: Negociado o asimilado.

En los restantes casos, cuando el puesto no supone el desempeño de una Jefatura orgánica, se hará constar las siglas que a continuación se detallan, según el nivel educativo exigido para el desempeño del puesto:

A: Licenciado Universitario.

B: Diplomado Universitario, o Técnico Grado Medio o equivalente.

C: B.U.P., F.P.2. o equivalente.

D: Graduado Escolar.

E: Certificado Escolaridad.

4.2. -Denominación del puesto de trabajo.

Es claro que en esta columna, los puestos creados por una disposición legal habrán de figurar con la denominación que tal disposición les atribuya.

De no ser así, habría que concederles una denominación en base a la descripción de tareas y competencias, que previamente debe hacerse de cada puesto en cuestión.

Los genéricos figurarán con la misma denominación por la que se les identifica.

4.3. -Número de puestos.

En esta columna deberá hacerse constar el número de puestos que haya de idéntica denominación. Ejemplo: Auxiliares: 3.

4.4. -Adscripciones.

Para efectuar la adscripción de un puesto de trabajo a un determinado Cuerpo o Cuerpos de los actualmente existentes en la Administración Estatal o Local o a una de las categorías existentes en la actualidad en la Junta, habrá que considerar previamente las circunstancias objetivas referidas a la naturaleza y condiciones de trabajo.

Los puestos pueden adscribirse indistintamente a varios Cuerpos o categorías, siempre que tengan idéntico nivel de formación.

La adscripción de los puestos con nivel orgánico de Subdirector General deberá hacerse en todo caso a CC. SS. de funcionarios de carrera.

4.5. -Provisión.

Con independencia de que en el futuro serán precisas unas normas concretas que regulen el acceso y provisión de puestos de trabajo en la Junta de Andalucía, de momento en esta columna deberán consignarse las siguientes siglas:

LD: para aquellos puestos cuya provisión se efectúe libremente por el Consejero, de entre los Cuerpos o Categorías reseñadas en el apartado anterior.

C: para aquellos puestos que hayan de ser cubiertos por concurso o cualquier otro sistema de selección.

En esta materia hay que tener en cuenta algunas cuestiones fundamentales:

- que todo lo que aquí se establece tiene carácter provisional hasta tanto no se regule definitivamente todo lo relativo a la función pública de las Comunidades Autónomas.

- que la libre designación a la que hace referencia es sustancialmente distinta a la utilización para el nombramiento de cargos políticos, en aras a lograr una Administración estable y profesionalizada; por ello, al hacer uso de esta forma de provisión habrá que:

a) justificar su utilización en cada caso con argumentos que respondan a criterios técnicos y profesionales.

b) limitarla a los niveles de Subdirección General y Jefaturas de Servicio.

4 6. Dedicación.

Como regla general se presupone que todos los puestos de trabajo requieren la dedicación normal durante la jornada de trabajo que esté establecida.

Sólo se consignará aquellos casos en que no requieran dedicación normal o completa por las circunstancias que previamente se acrediten, calificándoles de puestos de dedicación incompleta (D.I.), o aquellos otros que requieran una dedicación exclusiva (D.E.) por las circunstancias que asimismo se justifiquen.

4.7. Condiciones específicas.

Los puestos que por las funciones y competencias asignadas requieran unos conocimientos específicos en materias concretas (idiomas, informática, diplomas o certificados concretos), lo harán así constar en esta columna.

4.8. Nivel retributivo.

Sería deseable que, al igual que existen unos niveles orgánicos, correlativamente se establecieran unos niveles retributivos, identificados por ejemplo con un código, que de alguna manera pusieran en relación la retribución a percibir con la responsabilidad que implique el desempeño de puesto de trabajo y que se recogieran en la plantilla como medio de transparencia, meta ideal en esta materia.

4.9. Observaciones.

Debe aquí incluirse cualquier relación o anotación que contribuya a hacer más objetivable el puesto de trabajo.

Ante todos los aspectos aquí recogidos, no hay que olvidar que a la hora de plasmar todos los datos solicitados por las Plantillas Orgánicas hay que hacer abstracción de las personas que actualmente ocupan los puestos de trabajo, puesto que se trata de un documento ideal y de futuro, con independencia del respeto a los derechos de ese personal.

Asimismo, siempre habrá que tener en cuenta el crédito presupuestario con que cuenta cada Departamento o Centro Directivo para personal, con el fin de que no exista mucha disparidad entre lo programado en plantilla y las disponibilidades reales.

Por último, conviene expresar claramente la no necesariedad de que la plantilla esté cubierta en su totalidad en todo momento. Hay que repetir que aquélla no hace mas que reflejar una situación legal y teórica, que puede no ajustarse a la realidad de cada instante.

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