Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 15/01/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 73/1981, de 14 de diciembre, de creación, organización y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, adoptado en sesión de 16 de noviembre de 1981, se instó al Consejero de Política Territorial e Infraestructura a quien se adscribía la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente, a que propusiera al Consejo Permanente un Decreto que crease y regulase el funcionamiento de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente.

Adecuada ya la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura a la nueva realidad administrativa creada, y consecuentemente al mandato antes aludido, se hace pues preciso crear un órgano que responda a tal fin.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, y previa deliberación del Consejo Permanente en su sesión de 14 de diciembre de 1981,

DISPONGO:

Artículo 1º -Se crea la Comisión Andaluza de Medio Ambiente, como órgano superior de carácter consultivo y coordinador de las actuaciones de los diferentes órganos de la Junta de Andalucía cuya actividad tenga incidencia en el Medio Ambiente, dentro del ámbito territorial de Andalucía.

La Comisión Andaluza de Medio Ambiente tendrá carácter de Comisión Delegada del Consejo Permanente para temas medioambientales, en virtud del artículo

16 i) de las vigentes normas reglamentarias de Régimen Interior de la Junta de Andalucía.

A los efectos contenidos en el presente Decreto, se entiende por medio ambiente el conjunto de bienes que integran el suelo, las aguas, la atmósfera, la flora, la fauna, el patrimonio histórico y artístico, los asentamientos humanos, todos los recursos naturales y en general todos aquellos factores que configuran el entorno en que se desarrolla la actividad del hombre.

Artículo 2º -Serán funciones de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente:

1. Establecer los criterios pertinentes, en aras de la programación unitaria de todas las actuaciones de los distintos órganos de la Junta de Andalucía que incidan en el Medio Ambiente.

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos que se contengan en los planes que afecten a la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente.

3. Estudiar e informar los planes de investigación, protección y defensa del medio ambiente.

4. Canalizar la labor de denuncia e inspección que sobre la materia se realicen por los administrados o colectivos públicos o privados.

5. Promover campañas de sensibilización pública sobre temas medioambientales.

6. Evacuar las consultas que le soliciten los distintos órganos de la Junta de Andalucía sobre temas de medio ambiente.

Artículo 3º -Son órganos de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente:

1. El Presidente.

2. El Pleno.

3. La Comisión Permanente.

4. Las Ponencias de Trabajo.

5. La Secretaría General.

Artículo 4º -Corresponde al Presidente:

1. Representar a la Comisión Andaluza de Medio Ambiente; presidir las sesiones de todos los órganos y ejercer la alta inspección y dirección de los mismos.

2. Convocar y presidir las sesiones de sus órganos.

3. Vigilar y hacer cumplir los acuerdos adoptados.

4. Someter al Pleno la creación de Ponencias de Trabajo.

5. Someter al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, u órgano competente, la adopción de acuerdos o conocimiento de informes emitidos por los distintos órganos de la Comisión.

Será Presidente, el Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

Sustituirá al Presidente, por ausencia, enfermedad o vacancia en el cargo, el Vicepresidente.

Artículo 5º -El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

- El Presidente.

- El Vicepresidente, que sera el Viceconsejero de Política Territorial e Infraestructura.

- El Consejero o persona en quien éste delegue, de las siguientes Consejerías:

* Interior.

* Cultura.

* Sanidad y Seguridad Social.

* Agricultura y Pesca.

* Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

* Industria y Energía.

- Un representante de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, que sera el Secretario General.

- El Director General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

- El Director General de Política Territorial de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

- Un representante de la Administración del Estado, hasta tanto no sean totalmente transferidas a la Junta de Andalucía las competencias medioambientales que tal Administración ostenta.

- Dos representantes de las Diputaciones Provinciales andaluzas designados por y entre los representantes de tales Corporaciones en el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía.

- Seis vocales de libre designación por el Presidente de entre personas de acreditada solvencia y conocimiento de los temas medioambientales.

Corresponde al Pleno la elaboración de una política de Medio Ambiente, conforme a las competencias enunciadas en el artículo 2º.

Artículo 6º -La Comisión Permanente es el órgano de asesoramiento directo del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, que podrá convocarlo cuando, por razón de urgencia, así procediere, y quisiere oír su parecer sobre temas de inaplazable necesidad, actuando siempre bajo las directrices en que se inspira la actuación del Pleno.

Formarán parte de la misma:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- El Director General de Medio Ambiente.

- Un representante de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en el Pleno.

- Los representantes de las Consejerías de Industria y Energía, Agricultura y Pesca, Interior y Sanidad y Seguridad Social.

- Los vocales de designación directa del Presidente.

- El Secretario General.

De los acuerdos de la Comisión Permanente, se dará cuenta al Pleno de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente en su reunión inmediata.

Artículo 7º -Podrán crearse a propuesta del Presidente, y por acuerdo del Pleno, cuantas Ponencias de Trabajo se estimen necesarias para el estudio de temas puntuales y concretos, a fin de hacer llegar al Pleno la información pertinente para la adopción de acuerdos.

Los componentes, así como el objeto de su trabajo y tiempo de funcionamiento de las mismas, serán fijados en el acuerdo de creación.

En su sesión constitutiva, cada Ponencia designará su Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 8º -A todos los órganos colegiados de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente a efectos de convocatoria, valida constitución, adopción de acuerdos y régimen general, les serán de aplicación las vigentes normas sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Artículo 9º -Cualquier miembro del Pleno podrá someter a su conocimiento y resolución cualquier tema relacionado con el Medio Ambiente; previamente hará llegar tal cuestión a la Secretaría General para su propuesta de inclusión en el Orden del Día por el Presidente.

Artículo 10º -Corresponde a la Secretaría de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente:

- Ejecutar los acuerdos del Pleno y la Comisión Permanente.

- Informar y asesorar al Presidente sobre funcionamiento de los distintos órganos de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente.

- Proponer al Presidente, para su aprobación, el Orden del Día de las sesiones de cada órgano.

- Mantener relaciones entre los distintos órganos de la Administración y la Comisión Andaluza de Medio Ambiente sobre los temas competencia de la misma.

Artículo 11º -El régimen de sesiones de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente sera finado por la misma en la primera sesión plenaria que ésta celebre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. -El Consejero de Política Territorial e Infraestructura adoptará las medidas pertinentes a efectos de nombramiento de los distintos representantes en el Pleno de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente.

Segunda. -Una vez sean designados por los órganos pertinentes la mitad mas uno de los miembros del Pleno, podrá ser convocado el Pleno de la Comisión Andaluza de Medio Ambiente a efectos de su sesión constitutiva.

Sevilla, 14 de diciembre de 1981.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial e Infraestructura

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Descargar PDF