Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/07/1982

0. Disposiciones estatales

Otros. CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA CCAA

Acuerdo 2/1982, de 18 de mayo, sobre la Coordinación de la Política de Inversiones Públicas a realizar en el ejercicio de 1983. (Publicado en el «Boletín Oficial del Estado¯ núm. 128, de 28 de mayo de 1982.)

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El artículo tercero, dos, f), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, sobre Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que el Consejo de Política Fiscal y Financiera, como órgano consultivo y de deliberación, entenderá de la coordinación de la política de inversiones públicas, a cuyo fin, en la sesión plenaria de 18 de febrero pasado, constituyó un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las Direcciones Generales de Planificación Económica, de Desarrollo Autonómico y de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y de las Consejerías de Hacienda de la Diputación General de Aragón, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Junta de Galicia, del Consejo General del País Valenciano y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con el encargo de elaborar un informe propuesta para someter a la consideración del Pleno del Consejo en su próxima reunión.

El citado Grupo de Trabajo, en cumplimiento del mandato recibido, elaboró un informe pronunciándose sobre la conveniencia de que las recomendaciones a acordar, se circunscriban a la coordinación de las inversiones públicas para

1983, y proponiendo los criterios y actuaciones de coordinación tanto de las inversiones que hayan de financiarse con cargo al Fondo de Compensación interterritorial como del resto de las inversiones públicas que se vayan a realizar en el ámbito de los distintos Entes territoriales.

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, válidamente constituido con la asistencia de todos sus miembros de derecho, excepto el excelentísimo señor Ministro de Administración Territorial y los ilustrísimos señores Consejeros de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, del Consejo General del País Valenciano y del Consejo General de Castilla-León, previa deliberación en su reunión del día

18 de mayo de 1982, en primera votación, por mayoría superior a los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3 a) del Reglamento de Régimen Interior, adoptó las siguientes

RECOMENDACIONES SOBRE LA COORDINACION DE LA POLITICA DE INVERSIONES PUBLICAS A REALIZAR EN EL EJERCICIO DE 1983

I. En relación con las inversiones que hayan de financiarse con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

Primera. -Debería utilizarse el Proyecto de Ley del F.C.I. como guía de los trabajos que, debido al calendario de elaboración del Presupuesto para 1983, sería conveniente iniciar cuanto antes. Como es obvio, en la medida en que las modificaciones introducidas por las Cortes afecten a dichos trabajos, éstos deberán ser revisados en lo que corresponda.

Segunda. -Puesto que el Comité de Inversiones Públicas es el órgano de que dispone la Administración Central para la programación de las Inversiones Públicas, parece razonable que la determinación de los proyectos de inversión a incluir en el F. C. I., se realice en reuniones conjuntas del Comité de Inversiones Públicas con los representantes de cada una de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos. A tal fin, el Ministerio de Economía y Comercio deberá dirigirse a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos representados en el Consejo, así como a los Presidentes de las Diputaciones de Madrid y de La Rioja y los Alcaldes de Ceuta y Melilla.

Tercera. -El acuerdo entre la Administración Central del Estado y la de los Entes Territoriales sobre los proyectos de inversión que deban financiarse con cargo al F. C. I., debería alcanzarse antes del día 1 de julio próximo.

Cuarta. -La Administración Central debería suministrar a los Entes Territoriales, antes del próximo día 1º de junio, los siguientes datos:

1º La base de cálculo del F. C. I., en la forma en que determina el artículo 3º del Proyecto de Ley.

2º Los porcentajes de distribución en cada una de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el mismo Proyecto de Ley.

3º La cifra de recursos para cada una de las Comunidades Autónomas, con los que se financiarán proyectos de su competencia.

Para determinar esta cifra de recursos para cada una de las Comunidades Autónomas, debería calcularse la inversión «nueva¯, en 1983, a nivel estatal, en Programas de Inversión que correspondan a competencias efectivamente transferidas al 1º de abril de 1982. La suma de estas magnitudes, multiplicada por el coeficiente de participación de la Comunidad Autónoma en el Fondo, daría la cifra de recursos destinados a financiar proyectos de competencia de dicha Comunidad Autónoma.

Dado que se prevé para el 1 de julio de 1982 un importante traspaso de servicios, deberían definirse, en su caso, los nuevos agentes ejecutores de los proyectos afectados, de tal forma que el Proyecto de Ley de Presupuestos para 1983 recoja ya la distribución de competencias que se haya producido en esa fecha.

Es evidente que, tanto el 1º de enero de 1983, como el 1º de julio del mismo año, se pueden producir transferencias que afecten a los proyectos del Fondo. Para este supuesto, habría de utilizarse el sistema de la transferencia del crédito correspondiente, si bien sería aconsejable que la Ley de Presupuestos recogiera en alguna de sus disposiciones un sistema más ágil para estas transferencias del que ha venido funcionando hasta el momento.

Quinta. -En caso de desacuerdo, las listas de proyectos a elevar al Consejo de Política Fiscal y Financiera deberían de ser aquellas decididas por la Administración competente para la utilización de los recursos, según determina la regla sugerida en el punto 3º de la recomendación cuarta.

Sexta. -Este Consejo debería remitir informe al Gobierno de la Nación, antes del 15 de julio de 1982, para poder incorporar el F. C. I. al proyecto de Ley de Presupustos Generales del Estado para 1983.

II. En relación con el resto de las inversiones públicas.

Séptima. -No parece razonable, dado el actual grado de información de que disponen las Administraciones de las Comunidades Autónomas y del Estado sobre las inversiones realizadas por las Corporaciones Locales, así como el desconocimiento del volumen de trabajo que puede significar la determinación de los proyectos del F. C. I., llevar la coordinación de las inversiones no incluidas en el F. C. I. a una tarea que exceda de la del simple intercambio de información.

Octava. -No obstante lo anterior, para el caso de aquellas Comunidades Autónomas que opten por elaborar un Programa Económico Regional -en el caso en que se apruebe el proyecto de Ley del F. C. I., hay un número de ellas que vendrían obligadas a confeccionarlo- sería necesario profundizar más en lo que respecta a las inversiones públicas que se realizan fuera del F. C. I.

Para ello, la metodología de las Comunidades Europeas, que es la que ha adoptado el Ministerio de Economía y Comercio, permite un examen en profundidad no sólo de la totalidad de las inversiones públicas realizadas en el territorio correspondiente, sino un repaso de otras acciones públicas tales como el crédito oficial, la empresa pública, etc.

Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Régimen Interior, se publica para general conocimiento.

Madrid, 24 de mayo de 1982. -El Presidente del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, Jaime García Añoveros, Ministro de Hacienda.

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