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La Disposición Final Primera del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía número 4/1980, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, autoriza al Consejero de Sanidad para dictar las normas pertinentes de desarrollo del mismo.
Habiendo asumido la Consejería de Sanidad competencias y servicios en materia de Salud Pública, así como de Servicios Sociales y Asistenciales, y con ellos un amplio colectivo de Funcionarios y Profesionales de la Enfermería y dada la importancia de dicho colectivo profesional de A.T.S. y Diplomados en Enfermería, en toda su diversidad de variantes y esferas de intervención, con una disgregación de ramas, modalidades de prestaciones de servicios, dependencias, etc., parece beneficiosa una agrupación y unificación en un organismo que será instrumento de detectación de la realidad de la enfermería que posibilitará un uso más racional y complejo de los recursos humanos y materiales de su campo, tanto a nivel hospitalario o extrahospitalario.
En base a todo ello, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 26 de abril de 1982,
D I S P O N G O :
CAPITULO UNICO
De la Subdirección General de Enfermería
Artículo 1º -Se constituye la Subdirección General de Enfermería, dentro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 2º -Los fines de la Subdirección General de Enfermería serán los de la elaboración de una relación de los recursos humanos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza referidos a Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica, atendiendo a criterios de distribución geográfica y funcional, su clasificación por especialidades y el régimen de vinculación con las entidades públicas y privadas en las que prestan su trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. -La Consejería de Sanidad y Seguridad Social queda facultada para dictar cuantas normas exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. -El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Sevilla, 26 de abril de 1982.
FERNANDO ARENAS DEL BUEY
Consejero de Sanidad y Seguridad Social
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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