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Cumplidas las previsiones dispuestas en el artículo 37, párrafos 1, 2 y
3 en virtud de lo que establecen los artículos 35 y 37 A, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
DISPONGO
Artículo único.- Designo como miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que ostentarán las correspondientes Consejerías a:
- Dª AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
- D. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Consejero de Gobernación
- D. JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Industria y Energía
- D. FRANCISCO JAVIER DEL RIO LOPEZ
Consejero de Hacienda
- D. JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial e Infraestructura
- D. MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
- D. JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Comercio, Transportes y Turismo
- D. JOAQUIN JESUS GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
- D. PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
- D. MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación
- D. RAFAEL ROMAN GUERRERO
Consejero de Cultura
Sevilla, a veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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