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Determinada la composición y distribución de Consejerías, por el Decreto
34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de
1982,
D I S P O N G O :
Artículo primero.- La Presidencia de la Junta de Andalucía está integrada por el Presidente de la Junta y el conjunto de órganos que tienen como misión asistirle directa y permanentemente en el ejercicio de sus funciones.
Dos.- Son órganos de apoyo del Presidente de la Junta:
a) La Consejería de la Presidencia.
b) El Gabinete del Presidente.
c) La Secretaria del Presidente.
Artículo segundo.- La Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Organos Directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General para el Desarrollo Estatutario.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma.
- Dirección General de la Función Pública.
- Dirección General de Información y Medios de Comunicación.
- Dirección General de Emigración.
Artículo tercero.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo cuarto.- Queda derogado el Decreto 22/1980, de 15 de septiembre.
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
Sevilla, a cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejero de la Presidencia
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