Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/08/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 41/1982, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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Determinada la composición y distribución de Consejerías, por Decreto

34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de

1982,

DISPONGO:

Artículo primero.- La Consejería que en lo sucesivo se denominará de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

- Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

- Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria.

- Dirección General de Pesca.

Artículo segundo.- En tanto no se desarrolle la estructura orgánica de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, que se crean en el artículo 1º, las unidades actualmente existentes se adscribirán, provisionalmente y para la mejor continuidad funcional de los Servicios, de la forma siguiente:

Uno. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias pasarán a depender de la Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanzas Agrarias.

Dos. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de la Producción Agraria pasarán a depender de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, salvo el Servicio de Investigación Agraria que pasará a depender de la anteriormente citada Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanzas Agrarias.

Tres. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias pasarán a depender de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

Cuatro. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de Estructura Agraria pasarán a depender de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo tercero.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca 8to~o~q

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