Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 15/09/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 102/1982, de 27 de agosto, por el que se crea la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

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El discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía, tras exponer los graves y profundos problemas socioeconómicos de Andalucía, estableció un programa de actuación económica encaminado a cubrir unos objetivos básicos y a lograr la máxima potenciación de un conjunto de sectores claves. Para la consecución de tales propósitos, se preveían una serie ¿e instrumentos en los que destacaba por su trascendencia, la planificación económica concertada con todos los agentes económicos y sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Resulta evidente que para poder llevar a cabo una planificación de la actividad económica de Andalucía se hace necesario coordinar las actuaciones de dicho carácter del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Para posibilitar dicha coordinación es necesario que existan mecanismos que la faciliten, lo que exige con urgencia la creación de una Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos en tanto se promulgue la Ley que regule el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma. El presente Decreto regula la composición y competencias de dicha Comisión Delegada, que se concretan en funciones de planificación y de coordinación y control de la política económica general de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía Industria y Energía; con el informe de las Consejerías de Hacienda; Política Territorial e Infraestructura; Agricultura y Pesca; Comercio, Transporte y Turismo, y Trabajo y Seguridad Social; con la previa aprobación de la Presidencia conforme a lo que preceptúa el artículo 130,2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de agosto de 1982,

DISPONGO:

Artículo primero.- Uno. Se crea la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, con las competencias que genéricamente se atribuyen a las Comisiones Delegadas en el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y en especial:

a) La adopción, dentro de los limites de su competencia, de las medidas conducentes al logro de los objetivos de la política económica del Gobierno Andaluz.

b) La coordinación de los trabajos de preparación y redacción de los Planes Económicos del Gobierno de Andalucía.

c) La coordinación de los Organos de Gobierno para la ejecución de los Planes Económicos que apruebe el Consejo de Gobierno.

d) El control de la ejecución de dichos Planes Económicos.

e) El control y seguimiento de las actuaciones económicas en general y, especialmente, de los proyectos de obras e inversiones que hayan ce aprobar cada Consejería.

f) La continua vigilancia de la coyuntura económica de Andalucía a través de los indicadores económicos que se establezcan con dicho propósito.

Dos. Las sesiones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de contenido fundamentalmente económico, comprendidas en los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Artículo segundo.- Uno. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos tendrá la composición siguiente:

Formarán parte de la misma los Consejeros de Presidencia; Economía, Industria y Energía; Hacienda, Política territorial e Infraestructura; Agricultura y Pesca; Comercio, Transportes y Turismo, y Trabajo y Seguridad Social, y por el Viceconsejero de Economía, Industria y Energía.

Dos. Cuando el objeto de las sesiones de la Comisión Delegada así lo aconseje, el Presidente, o el Vicepresidente, en su caso, podrá convocar a las reuniones a otros miembros del Gobierno, o altos cargos de la Administración Autonómica y, excepcionalmente, a aquellas personas que puedan prestar una contribución singular a los asuntos que se traten.

Artículo tercero.- Uno. El Presidente de la Junta de Andalucía y de su Consejo de Gobierno lo será también de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Dos. El Consejero de Economía, Industria y Energía ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada y la presidirá en ausencia del Presidente.

Artículo cuarto.- Uno. El Viceconsejero de Economía, Industria y Energía actuará de Secretario de la Comisión.

Dos. El Secretariado del Gobierno asistirá en. sus funciones a la Secretaria de la Comisión Delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.

Artículo cinco.- El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, convocará las reuniones de la Comisión Delegada y fijará el orden del día de las mismas.

Artículo sexto.-Supletoriamente serán de aplicación, en lo que respecta a las normas de organización y funcionamiento, las leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de la Presidencia, previo informe de la de Economía, Industria y Energía, y de las demás Consejerías enumeradas en el artículo

2º, 1, podrá dictar las disposiciones que exija el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto, que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 27 de agosto de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía,

Industria y Energía

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