Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 15/09/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones provisionales sobre ordenación y gestión de pagos en la Junta de Andalucía.

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La necesidad de ordenar aquellas funciones que tradicionalmente corresponden al Departamento de Hacienda, dentro del marco de la nueva estructura de la Junta de Andalucía, y el considerable aumento que ha de experimentar su actividad administrativa, aconsejan establecer, aunque de modo provisional, en tanto no exista la norma legal oportuna, instrucciones más adecuadas a la normativa del Estado, sobre ordenación y gestión de pagos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

1. Ordenación de Pagos.

1.1. La ordenación de los pagos que hayan de realizarse con cargo a los créditos del Presupuesto de la Junta, corresponde al Consejero de Hacienda, como Ordenador General de pagos, quien podrá delegar dicha función en el Viceconsejero de Hacienda.

1.2. Las distintas Consejerías, cuando deban realizar algún pago, interesarán de la Consejería de Hacienda que el mismo se haga efectivo. Para interesar la realización de los pagos, deberán formular la correspondiente propuesta con cargo al concepto presupuestario que corresponda a la que se unirán los documentos justificativos de las obras realizadas o de los servicios prestados.

1.3. A la vista de la respectiva propuesta y, previa la oportuna comprobación por la Intervención General, se expedirá, en la Consejería de Hacienda el correspondiente Mandamiento de Pago en firme, a favor del acreedor de la Junta.

2. Pagos a justificar.

2.1. Tendrán el carácter de pagos a justificar, aquellos que correspondan a la satisfacción de necesidades en las que no es posible conocer, de momento, su importe exacto, o cuyos comprobantes no se puedan obtener antes de efectuarlos, sin perjuicio de su aplicación al correspondiente crédito presupuestario.

2.2. Las Consejerías que tengan que realizar pagos con tal carácter, formularán la propuesta respectiva con aplicación al concepto presupuestario que corresponda de petición de fondos. En poder de la Consejería de Hacienda tal documento se procederá a expedir el Mandamiento de Pago «a justificar¯ con cargo al correspondiente crédito presupuestario, y a favor del encargado de la Pagaduría de la respectiva Consejería, debiendo remitir a la Intervención General la justificación de la inversión de los fondos, en el plazo máximo de tres meses.

2.3. No se librará nueva cantidad, con este carácter, a toda pagaduría que tenga Mandamientos de Pagos pendientes de justificar, transcurrido el referido plazo.

2.4. La justificación de los Mandamientos de Pago «a justificar¯ se realizará en cuenta única por cada Mandamiento. Esta cuenta, que se adjunta como anexo, constará de una carpeta, en cuya carátula tendrá los motivos de Cargo y Data. Los justificantes de los gastos, debidamente ordenados se relacionarán en el Anexo 1, constituyendo la parte central de la carpeta.

2.5. Si en algún Mandamiento de Pago « a justificar¯ se produjera sobrante sin invertir, no se reintegrará el mismo; quedando como primera partida para el Mandamiento siguiente que se libre con tal carácter y por el mismo concepto presupuestario. Si bien tal cantidad se tendrá en cuenta a la hora de realizar la nueva petición de fondos, que disminuirá, en esa cuantía, el importe de la petición.

Por el contrario, el sobrante que se origina en el último Mandamiento que se expide dentro del ejercicio económico, con cargo al mismo concepto presupuestario, deberá procederse a su reintegro, sin que pueda incorporarse como primera partida del primer Mandamiento del ejercicio siguiente.

3. Apertura de Cuentas Bancarias por las Consejerías.

3.1. A partir de la entrada en vigor de estas normas no se podrán abrir nuevas Cuentas Bancarias por las Consejerías que no sean previamente autorizadas por la Consejería de Hacienda.

3.2. Para la situación de los fondos tanto «en firme¯ como «a justificar¯ que se libren a favor de las Pagadurías de las respectivas Consejerías, serán autorizadas por la Consejería de Hacienda la apertura de las correspondientes Cuentas.

3.3. Las distintas Consejerías, que pidan autorización, de apertura de cuenta, a la Consejería de Hacienda, harán constar la Entidad Bancaria y personas que quedan autorizadas para disponer de los fondos.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las instrucciones correspondientes al desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, a 27 de agosto de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

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