Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 01/11/1982

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden por la que se constituye las Comisiones Regional, Provinciales y Municipales de los Juegos Escolares.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, entre las materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas las de "deporte y ocio" (art. 13.31).

De otra parte, la Ley 13/1980 General de la Cultura Física y del Deporte, en su artículo 4, asigna al Estado la obligación "de asegurar una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones Públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte".

Los Juegos Escolares son, por lo que tienen de iniciación del ciudadano en hábitos deportivos y recreativos, ámbito privilegiado de actuación deportiva y, por ende, campo preferente en que plasmar principios de coordinación. Esta coordinación por otra parte, ha de contemplar la organización de las diferentes fases -local, provincial y regional- en que se desarrollan los Juegos Escolares.

Para asegurar, pues, eficazmente la presencia y coordinación de las diferentes áreas geográficas y de los distintos sectores del Deporte Escolar, resulta conveniente constituir las oportunas Comisiones.

En su virtud, y previa aprobación de la Consejería de la Presidencia, he tenido a bien disponer:

PRIMERO

Se crean en Andalucía la Comisión Regional, las Comisiones Provinciales y las Comisiones Municipales de Juegos Escolares.

SEGUNDO

A) Son competencias de la Comisión Regional de Juegos Escolares:

- Programar y coordinar los Juegos Escolares.

- Designar las localidades-sedes de la Fase Tercera o Regional, y organizar directamente la misma.

- Organizar, en colaboración con las Federaciones deportivas, los cursos para animadores deportivos escolares.

- Resolver, en última instancia, las apelaciones contra la sanciones impuestas por las Comisiones Provinciales.

B) La Comisión Regional se compone de los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Cultura.

Vicepresidentes:

- El Director General de Juventud y Deportes.

- Un representante de la Consejería de Educación.

- Un representante de la Consejería de Salud y Consumo.

- Un representante del Consejo Superior de Deportes.

Vocales:

- Un representante por cada Diputación Provincial.

- Dos representantes de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Padres de Alumnos.

- Dos representantes de Agrupaciones Deportivas Escolares, a propuesta del Consejero de Cultura.

- Dos representantes de los profesores de Educación Física.

- Un representante por cada una de las Federaciones cuyos deportes se incluyan en el programa de los Juegos.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Andalucía.

TERCERO

A) Son competencias de las Comisiones Provinciales de Juegos Escolares:

- Designar las localidades-sedes de la Fase Segunda y responsabilizarse directamente de su organización.

- Proponer a la Comisión Regional la celebración de cursos para animadores deportivos escolares.

- Decidir la ampliación del número de deportes a desarrollar en su ámbito provincial.

- Llevar el asesoramiento técnico y el seguimiento de la competición.

- Tramitar los trípticos de la Mutualidad General Deportiva.

- Tramitar las licencias deportivas escolares.

- Imponer las sanciones previstas en los reglamentos deportivos, actuando como Comité de Competición.

- Controlar técnicamente la Fase Segunda o provincial, así como aquellas actividades de la Fase Tercera que se desarrollen en su ámbito provincial.

- Realizar las funciones que le sean encomendadas por la Comisión Regional.

B) Cada Comisión Provincial se compone de los siguientes miembros:

Presidente: El de la Diputación Provincial.

Vicepresidente: Un representante del Consejo Superior de Deportes.

Vocales:

- Ocho representantes de los Municipios.

- Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Alumnos.

- Dos representantes de las Agrupaciones Deportivas Escolares.

- Un representante por cada una de las Federaciones cuyo deporte se incluya en el Programa de los Juegos.

- Un médico del Centro de Medicina Deportiva.

Secretario: Un funcionario del Consejo Superior de Deportes, de la Diputación Provincial o de la Dirección General de Juventud y Deportes.

CUARTO

A) Son competencias de las Comisiones Municipales de Juegos Escolares:

- Elaborar los presupuestos anuales.

- Desarrollar los Juegos Deportivos Escolares en su Fase Primera.

- Conseguir la decidida colaboración de los medios de comunicación y divulgación, y crear el ambiente idóneo, especialmente en los Centros de enseñanza, para conseguir la mayor concurrencia.

B) Cada Comisión Municipal se compone de los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde.

Vicepresidente: El Concejal de Deportes.

Vocales:

- Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos.

- Un representante de los Centros de Enseñanza.

- Un representante de las Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de las Agrupaciones Deportivas Escolares.

- Un representante de los Enseñantes de Educación Física.

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.

QUINTO

A propuesta de las respectivas Comisiones Provinciales y previo informe favorable de la Comisión Regional, se podrán crear Comisiones Comarcales, de acuerdo siempre con criterios de representatividad y eficacia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 1982.

Fdo.: El Consejero de Cultura

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