Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 123/1982, de 13 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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El Decreto 36/1982, de 4 de agosto establecía la estructura inicial de la Presidencia de la Junta y entre los órganos de apoyo del Presidente se contemplaban la Consejería de la Presidencia y los centros directivos en que ésta se organizaba.

Es necesario, por lo tanto, completar la estructura de la Consejería de la Presidencia con aquellas otras unidades que, por la importancia de su función y competencias de ámbito general sobre toda la Administración Autonómica, deban sus titulares ostentar la categoría de Directores Generales, si bien no constituyan en si mismas unidades orgánicas de tal nivel y organización.

Igualmente, es oportuno desarrollar la estructura incluyendo los Servicios en que se articulan las unidades antes aludidas.

Por otra parte, también se opera la necesaria delimitación de competencias entre los centros directivos del Departamento y demás unidades del mismo, modificándose la denominación de la Secretaria General para el Desarrollo Estatutario por la de Dirección General para el Desarrollo Estatutario por ser mas adecuado a los cometidos y funciones que se le asignen.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaria General Técnica.

- Dirección General para el Desarrollo Estatutario.

- Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Información y Medios de Comunicación.

- Dirección General de Emigración.

2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

- El Gabinete Jurídico.

- La Inspección General de Servicios.

- El Servicio de Protocolo.

3. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General para el Desarrollo Estatutario; el Director General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma; el Director General de la Función Pública; el Director General de Información y Medios de Comunicación y el Director General de Emigración. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

4. El Consejero estará asistido por una Secretaria, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º VICECONSEJERIA.

El Viceconsejero ejercer la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas especificas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo 3º SECRETARIA GENERAL TECNICA.

1. La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole, en particular, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la jefatura de personal, al régimen interior y los asuntos generales. Serán también de su competencia la administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos; la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería; la tramitación de los contratos administrativos y los Recursos.

En otro respecto le corresponde, asimismo, la preparación e informe de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

2. La Secretaria General Técnica estará integrada por las siguientes Unidades:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Legislación, Programación y Recursos .

Artículo 4º

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado tendrán las atribuciones...

Artículo 5º DIRECCION GENERAL PARA EL DESARROLLO ESTATUTARIO.

1. A la Dirección General para el Desarrollo Estatutario le corresponde la coordinación y armonización de los anteproyectos de Ley que hayan de elevarse al Consejo de Gobierno para el desarrollo del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las competencias que en la elaboración de los mismos corresponda a cada una de las Consejerías y a sus respectivos Centros Directivos.

2. Asimismo, le corresponden las relaciones con el Parlamento y la tramitación de los asuntos a los que se contraiga y en los que se formalicen las relaciones con el Parlamento.

3. De la Dirección General para el Desarrollo Estatutario depende:

- El Servicio de Asuntos Generales y Tramitación.

Artículo 6º DIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y COORDINACION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA.

1. A la Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma le corresponden las relaciones de la Presidencia con las Consejerías y altos organismos de la Junta de Andalucía, con excepción del Parlamento; los estudios y propuestas para la permanente reforma administrativa; la normalización y coordinación en materias de organización, procedimientos, métodos de funcionamiento y régimen interior de la Administración; las funciones de secretariado del Gobierno con análogo contenido al que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye al órgano estatal correspondiente; el seguimiento y control de la ejecución de los Acuerdos del Consejo de Gobierno; las funciones de secretariado de la Comisión Mixta Paritaria de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma estará integrada por las siguientes unidades:

- El Servicio de ordenación y desarrollo orgánico y administrativo.

- El Secretariado del Consejo de Gobierno.

- La Secretaria de la Comisión Mixta Paritaria de Transferencias.

Artículo 7º DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

1. A la Dirección General de la Función Pública le competen la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autónoma, la programación de los efectivos de la función pública y el Registro de Personal; el régimen jurídico; las retribuciones; los Asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión del Personal, todo ello conforme a la vigente legislación estatal supletoriamente aplicable y, sin perjuicio de aquellas competencias que en estas materias estén atribuidas a las Unidades correspondientes de las Consejerías.

2. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Programación y Registro de Personal.

- Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

- Servicio de Administración de Personal.

Artículo 8º DIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y MEDIOS DE COMUNICACION.

1. A la Dirección General de Información y Medios de Comunicación le corresponde la coordinación informativa de la Administración de la Comunidad Autónoma; la canalización y formalización de las relaciones informativas de los órganos de la Administración con los Medios de Comunicación; la asistencia y asesoramiento a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación.

2. Asimismo, le compete la elaboración de las directrices para la organización de los Medios de Comunicación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza; el desarrollo y ejecución de las competencias que a la Comunidad le confiere el Estatuto de Autonomía en materia de Prensa y Medios de Comunicación social, así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.

3. La Dirección General de Información y Medios de Comunicación se estructura en las siguientes Unidades:

- Servicio de Coordinación Informativa.

- Servicios de Medios de Comunicación.

Artículo 9º DIRECCION GENERAL DE EMIGRACION.

1. A la Dirección General de Emigración le corresponde desarrollar las competencias que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le atribuye el Estatuto de Autonomía, por lo que se refiere al establecimiento de los lazos culturales con los andaluces emigrados que les mantengan vinculados a sus raíces de origen, y a la actividad asistencial, en apoyo y fomento de las iniciativas, que en tal sentido se produzcan; la promoción de iniciativas en orden a la superación de las condiciones que determinan la emigración; las relaciones que hayan de entablarse con el Gobierno de la Nación para instarle a la celebración o revisión de Convenios internacionales que puedan afectar a emigrantes andaluces; las relaciones con las restantes Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos en orden a la celebración de Convenios de carácter cultural especialmente dirigidos a los emigrantes de origen andaluz; canalizar y facilitar la información al emigrante respecto de sus derechos; apoyar en acciones asistenciales de todo tipo a los emigrantes retornados a fin de lograr su reinserción en la comunidad autónoma andaluza; y en general, cuantas actividades redunden en beneficio en los emigrantes andaluces sin perjuicio en lo establecido en el artículo 149.1.2º de la Constitución.

2. Dependiente de la Dirección General de Emigración existirá:

- El Servicio de Relaciones Migratorias y Asuntos Generales.

Artículo 10. GABINETE JURIDICO.

1. Al Gabinete Jurídico, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete el asesoramiento jurídico y defensa en juicio de 1a Administración y Organismos Autónomos de 1a J unta de Andalucía, sin perjuicio de que para el mejor desarrollo de tales funciones pueda recabar los servicios jurídicos estatales conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes.

En el desempeño de estas funciones podrá requerir cualesquiera antecedentes y documentación al efecto de todos los servicios y Organismos dependientes de 1a Administración Autonómica.

2. El Gabinete Jurídico contará con las asistencias de dos Letrados Adjuntos con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 11. INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.

1. A la Inspección General de Servicios, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete la inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica; la inspección y asesoramiento en materia de gestión, procedimientos y régimen jurídico; la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones en materia de jornada de trabajo, horarios, vacaciones, permisos, puntualidad y asistencia, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

2. La Inspección General de Servicios contará con la asistencia de dos Inspectores para el desempeño de sus funciones, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 12.

El Servicio de Protocolo cuidará del exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia de honores y procedencias por los servicios y organismos de la Administración de la Comunidad, y asesorará, especialmente, al Presidente de la Junta, Consejeros y Altos Cargos de la Administración en materia de Protocolo y con ocasión de la organización o participación en actos públicos de toda índole.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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