Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 22/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 142/1982 de 3 de Noviembre, sobre la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca.

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La difícil situación económica por la que atraviesa España, y especialmente Andalucía, tiene uno de sus aspectos más negativos en lo que a condiciones generales de financiación se refiere. Los altos tipos de interés practicados por las instituaciones crediticias, derivados en buena parte de la situación internacional y de carácter abierto de la economía española, tienen lugar a la vez que se ha producido una reducción importante en el excedente de explotación de numerosas empresas, con lo que la situación de estas últimas se hace bastante problemática, en la medida que necesitan acuciantemente financiación externa, y esta última solo está disponible en condiciones generalmente prohibitivas. Dentro de este contexto, la situación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) aparece como particularmente dificultosa, puesto que las condiciones en las cuales acceden al crédito son siempre menos favorables que las de las grandes empresas.

La política económica del Gobierno andaluz persigue, como objetivo intermedio, el facilitar el acceso al crédito, en condiciones aceptables de plazo y tipo de interés, del sector privado de la economía, y en particular de las PYME y de las cooperativas. Una de las vías para conseguir este objetivo es el fomento de la creación de sociedades de garantía recíproca que, mediante la fórmula del asociacionismo empresarial, favorece la obtención de recursos creditativos para las entidades antes citadas. El Gobierno andaluz no solo va a favorecer formalmente la constitución de dichas sociedades de garantía recíproca, sino que va a estimular la constitución de las mismas participando en ellas como socio protector, y procurando que las entidades que de dicho tipo se generen en Andalucía presenten unas condiciones mínimas de tamaño y solvencia, con lo que se procurará un ejercicio eficaz y solvente de sus actividades dentro de la legislación básica sobre sociedades de garantía recíproca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día,

DISPONGO

Artículo 1º. La Junta de Andalucía podrá participar en aquellas Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su sede social en Andalucía, o tengan previsto hacerlo una vez constituidas. La participación efectiva de la Junta se condicionará a la constitución de la Sociedad.

Artículo 2º. Las Sociedades de Garantía Recíproca constituidas, con participación de la Junta de Andalucía habrán de tener como mínimo 200 socios partícipes y aquéllas que esten en periodo de constitución deberán tener como mínimo el compromiso de participación de 50 socios.

Las cuotas suscritas por la Junta de Andalucía no serán superiores a 50 millones, y en ningún caso podrán pasar del 25% del total del capital escriturado.

Artículo 3º. Para la participación de la Junta de Andalucía, las Sociedades de Garantía Recíproca tendrán que presentar una solicitud en la Dirección General de Política Financiera de la Junta de Andalucía.

Las Sociedades de Garantía Recíproca ya constituidas deberán adjuntar a dicha solicitud los siguientes documentos:

- Estatutos de la Sociedad.

- Reglamento Interno.

- Autorización de la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía y Comercio y la fotocopia de la asignación del número de inscripción en el Registro Especial de dicha Dirección General.

- Lista de socios, distinguiendo entre partícipes y protectores.

- Relación de las cuotas de capital suscritas, especificando el porcentaje ya desembolsado.

- Balance y cuentas de resultados de los últimos ejercicios.

- Relación y situación de los avales ya concedidos.

Las Sociedades de Garantía Recíproca en proceso de constitución deberán adjuntar:

- Estudio de viabilidad económico-financiera.

- Autorización previa de la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía y Comercio.

- Proyecto de Estatutos.

- Lista de socios promotores o constituyentes y relación de las aportaciones propuestas.

- Programa y ámbito de actuación.

En ambos casos, se establecerá un protocolo de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Sociedad de Garantía Recíproca correspondiente, en el que se reconocerá la obligación de remitir información económico-financiera (Balances y Cuentas de Resultados) con carácter semestral, así como los presupuestos de cada ejercicio, y se aceptará la realización de una auditoria anual por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. La aprobación de la participación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Industria y Energía, y de aquella con cargo a cuyo presupuesto se suscriba la participación de la Junta.

Previamente a la aprobación, emitirá informe la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. La Junta de Andalucía, participará en las Sociedades de Garantía Recíproca como socio protector, con los derechos que ello conlleva. Asimismo, respecto de las sociedades en proceso de constitución, la Junta podrá designar un representante en el Consejo de Administración que asuma provisionalmente la administración y representación de la sociedad.

La designación del representante de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración de las Sociedades de Garantía Recíproca se ajustará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4º.

La Intervención General de la Junta de Andalucía será la encargada de realizar el control y auditoria de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Sevilla, 3 de Noviembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energía

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