Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/12/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 146/1982, de 17 de noviembre, de desarrollo de la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

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El Decreto 44/1982, de 4 de agosto estableció la estructura inicial de la Consejería de Salud y Consumo. Es necesario completar esa estructura con aquellas unidades que, por la importancia de las competencias a transferir sean inprescindibles para que la asunción de las mismas no genere situación de disfuncionalidad, sin perjuicio de la posterior creación del Ente Andeluz de Salud, configurado como soporte de la estructura orgánica del dispositivo de prestación de servicio de la salud.

D I S P O N G O

Artículo primero.

UNO. La Consejería de Salud y Consumo se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud

- Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas

- Dirección General de Consumo

DOS. Así mismo formarán parte de la Consejería:

- El Departamento de Ordenación Profesional, Programación y Estudios.

- La Inspección General Téenica

TRES. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud; el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas; el Director General de Consumo y el Jefe de la Seeretaría del Consejero. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

CUATRO. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo. Viceconsejería

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las competencias reguladas para los subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que este expresamente le delegue.

Artículo tercero. Secretaría General Técnica

UNO. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole en particular y sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior la Jefatura del personal, el régimen interior y asuntos generales. Serán de su competencia administrar créditos, contraer obligaciones y promover los pagos; la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la misma, el control de su patrimonio, sln perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda; la contratación administrativa y los recursos.

En otro aspecto le corresponde, asimismo, la preparación e informe de disposiciones y la asistencia técnica, jurídica y administrativa de la Consejería.

DOS. La Secretaría General Técnica estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Personal

- Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales

Artículo cuarto.

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determinan el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo quinto. Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

UNO. La Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud ejercerá las funciones que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico, evalucación y propuestas de ordenación de:

- La asistencia primaria y de los medios personales e instrumentales de la misma, incluida la red de asistencia primaria de INSALUD hasta tanto se cree el Ente Andaluz de Salud.

- La salud mental y, en su día la tutela y coordinación del Instituto Andaluz de Salud Mental.

- Las actividades relacionadas con la promoción y protección de la salud asi como, cualesquiera otras relacionadas con la salud pública.

- Las especialidades fermaceúticas y demás productos sometidos al control farmaceútico.

DOS. La Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud comprenderá los siguientes servicios:

- Servicio de Asistencia Primaria.

- Servicio de fomento y protección de la salud.

- Servicio de educación sanitaria y participación de la comunidad.

- Servicio de ordenación farmaceútica.

Artículo sexto. Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

UNO. La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas ejecutará las funciones que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico, evaluación y propuesta de ordenación de Hospitales, especialidades en régimen de ambulatorio y demás establecimientos sanitarios, exclusión hecha de los centros psiquiátricos y de los que se incluyan dentro del dispositivo de atención primaria. Sobre los centros privados ejercerá las funciones que la legislación vigente confiera a la Consejeria.

La propuesta de nombramiento de los cargos directivos de las Instituciones o Centros de su competencia y la selección del personal conforme a la legislación vigente, son funciones suyas.

DOS. La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas comprenderá los siguientes servicios:

- Servicio de equipamientos y estructuras.

- Servicio de ordenación funcional.

- Servicio de centros de especialidades y conciertos.

Artículo séptimo. Dirección General de Consumo.

UNO. La Dirección General de Consumo ejecutará las funciones que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico, evaluación y propuesta de ordenación de las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, industrias y servicios; comprendiendo entre otras: El registro general de alimentos, el desarrollo de las funciones de inspección, la potenciación, asesoramiento y asistencia técnica de los centros de información al consumidor, las campañas educativas e informativas al usuario y consumidor, las promoción y apoyo a las asociaciones de consumidores.

La coordinación con el resto de las instituciones a las que afecte la producción y distribución de bienes y prestación de servicios al consumidor, sin perjuicio de la delimitación que se establezca en el resto de las Consejerías.

DOS. La Dirección General de Consumo constará de los siguientes servicios:

- Servicio de Control Alimentario.

- Servicio de Control de productos industriales y servicios, y de defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo octavo. Departamento de ordenación profesional, estudios y programación.

El Departamento de ordenación profesional, estudios y programación, con rango administrativo de Servicio, tiene como funciones las de realizar la evaluación y programación epidemiológica de Andalucía, estudios de la salud, programas generales, publicaciones, ordenación de la docencia pre y postgraduada y continuada; la investigación biomédica, farmacéutica y sociosanitaria; y la ordenación profesional.

Artículo noveno. Inspección General Técnica.

UNO. La Inspección General Técnica, con rango administrativo de Servicio, asume las funciones de control del cumplimiento de obligaciones por parte del personal de todos los servicios sanitarios dependientes de la Consejería, así como la ejecución de las instrucciones, informe de la realización presupuestaria y desviaciones de gesto, cumplimiento de funciones genéricas de cada centro y dentro de cada uno de ellos en los distintos servicios. Son misiones suyas el control de rendimientos generales y particulares. En su caso, procederá a instruir los oportunos expedientes para su elevación a la superioridad.

Coordinará y dependerán de éstas todas las Inspecciones Técnicas de Organismos que se transfieran a la Consejería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Todas las funciones a que hace relación el presente Decreto se entenderán asumidas en cuanto fueran transferidas las competencias correspondientes a la Junta de Andalucía.

SEGUNDA. Las Direcciones Provinciales de Salud dependerán técnicamente de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, y los servicios que la integran, quedando expresamente modificado en este punto el Decreto 48/1981 en su artículo 22 hasta tanto no se cree el Ente Andaluz de Salud.

TERCERA. Hasta tanto se cree el Ente Andaluz de Salud, la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas asumirá la tutlela y coordinación de la red del Insituto Nacional de la Salud en Andalucía, así como las Instituciones Hospitalarias de la Administración Insitutcional de la Sanidad Nacional cuando estas sean transferidas.

CUARTA. En tanto se proceda a la constitución del Ente Andaluz de Salud, las Instituciones no Hospitalarias de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional cuya gestión sea transferida a la Junta de Andalucía, pasarán a depender de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, a través de su coordinación con las correspondientes Direcciones Provinciales de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se faculta a la Consejería de Salud y Consumo para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA. El prsente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 1982

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucia

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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