Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/03/1982

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 3504/1981, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de reforma de las estructuras comerciales. (Publicado en el "B. O.E." núm. 40, de 16 de febrero de 1982.)

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El Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, por el que se estableció el régimen preautonómico para Andalucía, previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

El Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias del Ministerio de Economía y Comercio, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes preautonómicos en materia de Economía y Comercio, adoptó, en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el oportuno acuerdo, que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, previa aceptación de la Junta de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de reforma de las estructuras comerciales, elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan transferidas a la Junta de Andalucía las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por dicha Junta, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando la Junta de Andalucía acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exila de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de la Junta de Andalucía se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de junio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de la Junta de Andalucía cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en el presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por ésta a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía, tendrán efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en aquél.

Quinta.- La Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio, y de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXOS I y II

(Ver "B.O.E." núm. 40, de 16 de febrero de 1982)

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