Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/03/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 8/1982, de 14 de Enero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de reforma de las estructuras comerciales por los órganos de la Junta de Andalucía.

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El Real Decreto 3504/1981, de 18 de Diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía competencias en materia de reforma de las estructuras comerciales, establece -en su disposición final- que la Junta de Andalucía organizará los servicios y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren.

El Decreto 6/1982, de 14 de Enero, asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas en materia de reforma de las estructuras comerciales.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del 14 de Enero de 1982.

DISPONGO

Artículo 1º.- Las competencias en materia de reforma de las estructuras comerciales transferidas por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto 3504/1981, de 18 de Diciembre, se ejercerá conforme a las disposiciones del presente Decreto y por los órganos determinados en el mismo.

Artículo 2º.- Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo:

1.- Conocer, informar y, en su caso, aprobar los presupuestos y los planes de actuación anuales destinados a la reforma de las estructuras comerciales en Andalucía.

2.- Proponer al Gobierno de la Nación:

a) Las disposiciones y medidas, no contenidas en el Real Decreto 3504/1981, conducentes al perfeccionamiento de las estructuras comerciales, en el sentido de facilitar el enlace entre la producción y el consumo y reforzar la competencia.

b) Las políticas de implantación de unidades comerciales de gran superficie en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.

3.- Elevar al Gobierno de la Nación y a los Organos de la Administración central que tuvieran relación con las funciones que el presente Decreto regula, cuantas propuestas se consideren de interés con las mismas.

4.- Adquirir de los organismos e instituciones de la Administración, o participadas por éstas, cuyo objetivo sea la promoción del suelo, así como de otras Entidades análogas, suelo de uso comercial con destino a la promoción de equipamientos comerciales de carácter social y de otras unidades comerciales de uso colectivo.

5.- Autorizar la suscripción de participaciones a las que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3º del presente Decreto.

Artículo 3º.- Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, dentro del marco presupuestario y de actuaciones que anualmente debe aprobar el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía.

1.- Elaborar y proponer al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo anterior.

2.- Apoyar técnica y financieramente los proyectos de implantación de canales alternativos para la comercialización de alimentos promovidos por la iniciativa privada a través de productores, detallistas y consumidores y, en su caso, de cooperativas de consumo de detallistas.

3.- Determinar el apoyo técnico y financiero que, mediante la política de primas, créditos y subvenciones, se podrá prestar a la implantación de unidades comerciales de gran superficie, promovidas por agrupaciones y asociaciones de comerciantes y cooperativas de detallistas.

4.- Fijar las líneas y dictar las normas pertinentes para la promoción y desarrollo del comercio andaluz.

5.- Suscribir participaciones en el capital de Sociedades de garantía recíproca con agrupaciones y asociaciones empresariales.

6.- Suscribir participaciones en el capital de otras Sociedades con asociaciones y agrupaciones empresariales, al objeto de potenciar las inversiones de comercio cooperativo y asociado, así como promover unidades comerciales de uso colectivo.

7.- Suscribir participaciones minoritarias en el capital de Sociedades mixtas con Corporaciones Locales y otras Entidades para la promoción de centros comerciales de barrios, de mercados minoristas, calles e islas comerciales peatonales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

8.- Establecer el procedimiento y características de la financiación para la modernización y racionalización del sector de la distribución comercial.

9.- Establecer convenios de colaboración con las Cajas de Ahorros y demás Instituciones de Crédito, en la línea de los objetos de promoción y desarrollo del comercio andaluz, así como de la reforma de sus estructuras, que por la presente disposición se regula, con objeto de incrementar el volumen total de crédito al sector.

10.- Canalizar las primas, subvenciones y recursos que puedan atribuírsele para el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas.

11.- Resolver los expedientes de solicitud de créditos, subvenciones o primas.

12.- Resolver los recursos de alzada que procediesen contra las resoluciones y actos dictados por el Director General de Comercio.

Artículo 4º.- Corresponde al Director General de Comercio:

1.- Informar preceptivamente y elevar al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las solicitudes, proyectos, programas, expedientes, memorias y estudios que se refieran a la reforma de las estructuras comerciales y a la promoción y desarrollo del comercio andaluz.

2.- Dirigir los servicios territoriales que en virtud del Real Decreto

3504/1981 se transfieren a la Junta de Andalucía; cuyo régimen orgánico y denominación se establece en el artículo 6º del presente decreto.

3.- Asistir y asesorar, si así le fuere solicitado, a los Organos de la Administración Central competentes en materia de Ordenación del Comercio y en las materias relacionadas con las implantaciones y uso de espacios comerciales, así como a las Corporaciones Locales en estos mismos cometidos y circunstancias.

4.- Informar preceptivamente los proyectos de implantación de unidades comerciales con superficie de venta superior a mil metros cuadrados, en los casos de establecimiento único, y de dos mil quinientos metros cuadrados, en unidades comerciales de establecimientos públicos, cuando sean promovidos por Organismos públicos, o promovidos en suelo público, o aquellos que quieran acogerse a beneficios fiscados, soliciten para su financiación créditos oficiales o hagan uso de cuales quiera otros recursos públicos.

5.- Realizar estudios que permitan un mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización de los distintos sectores económicos, proponiendo normas o directrices para la racionalización de los mismos.

6.- Estudiar la organización de los mercados con el fin de proponer la adopción de aquellas medidas o disposiciones encaminadas a conseguir su homogeneidad, transparencia y fluidez.

7.- Fomentar la instalación, modernización y desarrollo de lonjas pesqueras y de otro tipo de mercados y lonjas de contratación en Centros de origen y de consumo, así como de supermercados, autoservicios, centros comerciales y otras formas de comercialización que incrementen la productividad del sector, promoviendo y financiando, en su caso, establecimientos o centros piloto.

8.- Fomentar la modernización de la pequeña y mediana empresa comercial, incrementando su capacidad financiera y técnica.

9.- Estudiar y promover fórmulas de integración de los distintos sectores comerciales, así como fomentar la concentración de las empresas.

10.- Fomentar la difusión, a través de los medios en cada caso adecuados, de las técnicas y conocimientos encaminados a lograr la modernización y perfeccionamiento de la actividad profesional del comerciante.

11.- Fomentar y orientar la actividad de Entidades, agrupaciones o asociaciones que puedan colaborar con la Dirección General de Comercio para la realización de sus funciones.

12.- Promover la celebración de congresos, jornadas técnicas, mesas redondas y misiones comerciales dentro del marco de las funciones que se le encomiendan.

13.- Mantener relaciones orgánicas y coordinar actuaciones con aquellos Organismos de la Administración Central competentes en materia de reforma de la estructuras comerciales y de promoción y desarrollo del comercio.

14.- Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y actos dictados por los servicios territoriales a los que se refiere el artículo 6º del presente Decreto.

Artículo 5º.- Corresponden al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, además de las que con carácter genérico le son propias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/1980 de

26 de Mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, las siguientes funciones:

1.- Impuisar y dirigir las actividades de inspección que fuesen necesarias para la correcta tramitación de los expedientes administrativos que se relacionen con las competencias que el presente Decreto asigna a los distintos órganos de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

2.- Informar los expedientes cuya resolución corresponde, en virtud de la presente disposición al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo y al Director General de Comercio.

3.- Disponer la publicación y difusión de los trabajos relacionados con estas materias.

Artículo 6º.- Las Jefaturas Provinciales del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como el personal y los medios materiales relacionados en los Anexos del Real Decreto 3F04/1 981, de

18 de Diciembre, se integran en la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo con la denominación de Servicios Provinciales de Promoción y Desarrollo del Comercio de la Junta de Andalucía, bajo la dependencia del Director General de Comercio.

Artículo 7º.-

1.- Al frente de cada uno de los Servicios Provinciales de Promoción y Desarrollo del Comercio figurará un Jefe que será nombrado y separado libremente por el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, entre funcionarios con titulación superior, a propuesta del Director General de Comercio.

2.- Corresponderá al Jefe del Servicio Provincial la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de cuantas funciones le fuesen encomendadas por los Organos de la Consejería de Economía, competentes en las materias que se regulan en la presente disposición.

Artículo 8º.- En el ejercicio de las competencias que se regulan por el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, en sus Normas de Organización Administrativa y Régimen Jurídico y, en lo procedente, en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9 º.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo a dictar las normas que procedan para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se establezcan los criterios de financiación para la modernización y racionalización del sector de la distribución comercial, así como los procedimientos y características de los mismos, serán de aplicación

-en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto- las normas que por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales se venían aplicando en esta materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo de un mes, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía conocerá y aprobará, si procede, el Programa de actuación y de inversión, a que se refiere el artículo 2º. 1 de esta disposición, para el ejercicio de 1982, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

Segunda.- El presente Decreto se publicará en los Boletines Oficiales del Estado y de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el día de su publicación en éste último.

Sevilla, 14 de Enero de 1982.

Rafael Escuredo Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Rafael Bellvis Porras

CONSEJERO DE ECONOMIA,

HACIENDA, COMERCIO Y TURISMO

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