Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta y cinco del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, se hace preciso fijar los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos para el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos, adaptando lo previsto en el Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, a las peculiaridades de esta convocatoria.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
D I S P O N G O :
Artículo primero.- Los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán confeccionados por la Dirección General de Política Interior.
Artículo segundo.- Las papeletas de votación se ajustarán a las siguientes características: Papel blanco, en cualquier tonalidad; gramaje aproximado, setenta gramos metro cuadrado; tamaño aproximado, ciento cinco por doscientos veintitrés milímetros o ciento cinco por doscientos noventa y siete milímetros; impresión en una sola cara. La leyenda superior será: "Elecciones Parlamento Andalucía 1982" y debajo de la misma, en igual tipo de letra, el nombre del distrito electoral. El símbolo, en su caso, a figurar en la parte superior derecha de la papeleta, no excederá de veinte por veinte milímetros. La leyenda inferior dirá: "Doy mi voto a la candidatura presentada por". En la línea inmediatamente inferior se expresará la denominación del Partido, Federación, Coalición o Agrupación y, en su caso, las siglas correspondientes. A continuación se expresarán los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura proclamada y con la identificación, en su caso, a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete. La impresión será en tinta negra y en cualquier tipo de letra.
Artículo tercero.- El sobre para las papeletas electorales será de color blanco, en cualquier tonalidad y con las mismas características que se fijan en el anexo cuatro punto uno del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, con la leyenda "Elecciones Parlamento Andalucía 1982".
Artículo cuarto.- Los demás modelos de impresos que se señalan en los anexos cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, en cuanto sean de aplicación a este proceso, quedan habilitados para las Elecciones convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sustituyéndose la leyenda superior por la de "Elecciones Parlamento Andalucía 1982" y cuantas otras modificaciones fueren necesarias para adaptar la documentación a las peculiares características de esta convocatoria.
Artículo quinto.- Se aprueban los modelos de papeletas y sobres que se acompañan en anexas uno y dos.
Artículo sexto.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JUAN JOSE ROSON PEREZ
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDFBOJA nº 7 de 01/04/1982