Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 01/04/1982

0. Disposiciones estatales

Otros. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Orden de 25 de marzo de 1982 sobre colaboración de los Servicios de Correos en las elecciones al Parlamento de Andalucía. (Publicado en el "B.O,E." núm. 73, de 26 de marzo d e 1982. )

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Por Decreto de 8 de marzo de 1982, la Junta de Andalucía convocó elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el 23 de mayo de

1982.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la colaboración de los Servicios de Correos en dichas elecciones, y en uso de la autorización contenida en el artículo 7º del Real Decreto 613/1982, de 25 de marzo, por el que se dictan las normas necesarias para la aplicación del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, a las elecciones del Parlamento de Andalucía,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

ENVIOS DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO

1. Tarifas aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de marzo de 1982, a los envíos de propaganda electoral que depositen para su circulación por el correo, dentro del territorio de cada circunscripción electoral, los partidos, federaciones y coaliciones y los electores que hayan promovido candidaturas, se les aplicarán las tarifas postales especiales establecidas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 4 siguiente.

2. Acondicionamiento de los envíos.

Estos envíos ostentarán en la parte superior central del anverso la inscripción "Impresos de propaganda electoral", y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que por ello pierdan su condición de impresos, ni la Administración Postal la facultad de poder examinar su contenido, en uno u otro caso. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente -o del elector que hubiese promovido una determinada candidatura-, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

3. Depósito de los envíos.

a) El depósito de los envíos se realizará con el carácter de ordinarios y se acompañarán de una factura en la que conste el número de envíos depositados y el nombre y firma del remitente. Cuando se trate de envíos acogidos al régimen de "franqueo pagado", deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 12 de enero de 1979 ("Boletín Oficial del Estado" número 14, de 16 del mismo mes).

b) El depósito de los envíos se realizará en el período comprendido entre los días 22 de abril hasta el 15 de mayo, ambos inclusive.

Por circunstancias excepcionales podrán admitirse depósitos de esta clase de envíos los días 16 y 17 del mes de mayo, conforme a lo previsto en el artículo 3º, 2, apartado b), de la Orden de 4 de mayo de 1977.

4. Curso y entrega.

a) Los envíos de propaganda electoral serán cursados en el plazo más breve posible, dando preferencia a los dirigidos a los puntos más alejados de cada provincia, con el fin de lograr que la entrega a los electores en las distintas localidades de la misma se realice, a ser posible, simultáneamente. Cuando su número lo exija, se incluirán en sacas o sobres especiales, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, aplicándole las normas que regulan el curso de la correspondencia ordinaria epistolar.

b) La entrega a los destinatarios se efectuará con el resto de la correspondencia epistolar, del día 1 al 21 de mayo, ambos inclusive -período de la campaña electoral-, salvo en aquellas Oficinas que, por sus circunstancias o por resultar factible y conveniente, se haya acordado la organización de turnos especiales de reparto para esta clase concreta de envíos.

c) Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios y todos los no distribuidos al finalizar la campaña electoral serán devueltos por las Oficinas a su Jefatura Provincial respectiva, donde permanecerán a disposición de los remitentes durante el plazo de un mes.

VOTO POR CORREO

5. Solicitud de inscripción en el censo.

El elector podrá solicitar de la Junta de Zona el certificado de inscripción en el censo -artículo 5º, párrafo 2, b), de la Orden de 4 de mayo de

1977\u0014hasta el día 18 de mayo de 1982, cinco antes de efectuarse la votación; sin embargo, la fecha límite recomendable será la del 14 de dicho mes, para asegurar los transportes de ida y regreso de la correspondiente documentación.

6. Envíos a electores residentes ausentes en el extranjero.

Los envías que las Juntas Electorales de Zona hayan de cursar a electores residentes ausentes en el extranjero y a los electores que, encontrándose en el extranjero, voten por correo, se franquearán, si aquellas lo solicitan de la Oficina de Correos y Telecomunicación respectiva, con arreglo a las normas contenidas en la Circular de la Dirección General de Correos y Telecomunicación de 29 de enero de 1979, publicada en el "Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación" de 1 de febrero siguiente.

7. Depósito, curso y entrega de los sobres.

a) Los sobres conteniendo votos por correo podrán presentarse en cualquier Oficina de Correos y Telecomunicación de España, durante las horas de servicio de la misma, hasta el día 20 te mayo de 1982, si bien se recomienda como fecha máxima de presentación la del día 18 de dicho mes.

b) Las Oficinas de destino conservarán los sobres hasta el día 23 de mayo, y los entregarán en la mencionada fecha, a las nueve de la mañana, en las Mesas que correspondan, anotados globalmente en hojas de aviso duplicadas, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el recibí del Presidente de la Mesa o de la persona que lo represente.

En la mencionada entrega se incluirán como certificados los sobres que se ajusten al modelo oficial para votación por correo, y que se hayan recibido en las Oficinas de destino con el carácter de ordinarios.

c) Durante todo el día 23 de mayo se entregarán en las Mesas, con idénticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas.

OTROS DOCUMENTOS ELECTORALES

8. Franquicia postal.

Primero.- Los sobres de documentación electoral que remitan las Juntas Electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado, siendo de aplicación, respecto a los mismos, todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión, curso y entrega de los documentos electorales, especifica el Reglamento de los Servicios de Correos en sus artículos 150 y 151.

Segundo.- Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se dictarán cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.

Madrid, 25 de marzo de 1982.

GAMIR CASARES

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