Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 15/04/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 20/1982, de 22 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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El Decreto 3/1979, de 30 de julio, de la Junta de Andalucía, asignó a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas, en materia de agricultura, por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 698/1979. de 13 de febrero.

El Decreto 5/1979, de 30 de julio. establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el conjunto de competencias transferidas.

Sin embargo, posteriormente, el Real Decreto 2.917/1979. de 7 de diciembre, amplia las transferencias de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Agricultura, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1979 desarrolla en materia de agricultura el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero.

Por otra parte, el Real Decreto 3.490/1981, de 29 de diciembre, amplía considerablemente tanto las materias transferidas como las funciones y competencias que se traspasan a la Junta de Andalucía en materia de Agricultura y Pesca, las cuales fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 10/1982, de 22 de febrero.

Las ampliaciones anteriormente referidas, fundamentalmente las competencias que se atribuyen a la Junta de Andalucía por el mencionado Real Decreto

3.490/1981, de 29 de diciembre, exigen modificar la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, para poder organizar y distribuir, de una manera efectiva, las funciones y competencias asignadas a la misma.

A tal fin, a tenor de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente del día veintidós de marzo de

1982,

D I S P O N G O :

Artículo 1,º- La Consejería de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos de dirección:

a) Viceconsejería.

b) Con nivel orgánico de Dirección General:

1. Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias.

2. Dirección General de la Producción Agraria.

3. Dirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias.

4. Dirección General de Estructura Agraria.

5. Dirección General de Pesca.

6. Secretaria General Técnica.

c) Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, con nivel orgánico de servicio.

Artículo 2º- Viceconsejería.

El Viceconsejero asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y, fundamentalmente la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería; las relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía y con el Ministerio.

Artículo 3º- Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias.

Uno.- El Director General de Extensión y Capacitación ejercerá las funciones necesarias para la dirección y gestión de los asuntos relacionados con las competencias transferidas y aquellas otras que se le asignen, dentro de su ámbito.

Dos.- La Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias ejercerá su actividad a través de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agrarias, de la que dependen orgánicamente los siguientes servicios:

A) Servicio de relaciones y Ordenación de recursos.

B) Servicio de Supervisión de Programas.

C) Servicio de Capacitación y Apoyo.

Artículo 4.- Dirección General de la Producción Agraria.

Uno.- El Director General de la Producción Agraria ejercerá las funciones en materia de Sanidad Vegetal, Investigación Agraria, Producción Vegetal, Producción Animal, Sanidad Animal y Agencia de Desarrollo Ganadero.

Dos.- La Dirección General de la Producción Agraria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

A) Subdirección General de la Producción Agraria, integrada por:

A-1) Servicio de Producción Vegetal.

A-2) Servicio de Producción y Sanidad Animal.

B) Servicio de Desarrollo Ganadero.

C) Servicio de Investigación Agraria.

D) Servicio de Protección de los vegetales.

Artículo 5º- Dirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias.

Uno.- El Director General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias ejercerá, dentro de su ámbito, las funciones necesarias para la dirección y gestión de los asuntos relacionados con las competencias ya transferidas por la Administración del Estado y aquellas otras que habrán de asignársele.

Dos.- La Dirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias se estructura en las siguientes unidades:

A) Subdirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias, integrada por:

A-1) Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

A-2) Servicio de Comercialización Agraria y Alimentación.

B) Sección de Denominaciones de Origen y Estaciones de Viticultura.

Artículo 6.- Dirección General de Estructura Agraria.

Uno.- El Director General de Estructura Agraria ejercerá dentro de su ámbito, las funciones necesarias para la dirección y gestión de los asuntos relacionados con las competencias ya transferidas por la Administración del Estado y aquellas otras que habrán de asignársele, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Dos.- La Dirección General de Estructura Agraria se estructura en las siguientes unidades:

A) Subdirección General de Reforma y Desarrollo Agrario, integrada por

A-1) Servicio de Estructuras Agrarias.

A-2) Servicio de Auxilios.

Artículo 7º- Dirección General de Pesca.

Uno.- Corresponde al Director General de Pesca ejercer las funciones necesarias para la dirección y gestión de las competencias transferidas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Dos.- La Dirección General de Pesca se estructura en las siguientes unidades:

A) Subdirección General de Acuicultura y Marisquería. PEMARES.

B) Servicio de Pesca en aguas interiores.

C) Servicio de Cofradías de Pescadores.

D) Servicio de Investigaciones Pesqueras y Oceanográficas.

Artículo 8º- Secretaría General Técnica.

Uno.- Le corresponde el nivel orgánico de Dirección General.

Dos.- El Secretario General Técnico tendrá los cometidos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y específicamente las funciones de planificación, ordenación, coordinación, impulso, fiscalización e intervención de toda la actividad técnica, jurídica, económica y administrativa de la Consejería.

Tres.- La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

A) Subdirección General de Coordinación, integrada por:

A-1) Servicio de Coordinación y Técnica.

A-2) Servicio de Estudios y Estadísticas.

B) Servicio de Asesoría y Régimen Jurídico y de Personal.

Artículo 9º- 1º En cada una de las provincias andaluzas, y con sede en la capital respectiva, existirá una Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que, dentro de su ámbito territorial, asumirá la dirección y coordinación de todas las funciones que, en materia de agricultura y pesca correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca, y el ejercicio de las facultades que les sean delegadas por el Consejero y autoridades superiores de la Consejería.

2º Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca con nivel orgánico de servicio, estarán constituidas por el Delegado, la Secretarla y los Jefes Provinciales de los Servicios dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

3º El Delegado Provincial es la autoridad superior de todos los servicios del Departamento en el Ambito provincial dependerá jerárquicamente del Consejero y, por su delegación, del Viceconsejero, sin perjuicio de la dependencia funcional de los distintos centros directivos del Departamento.

Artículo 10.- El Viceconsejero y los Directores Generales serán nombrados por Decreto a propuesta del Consejero de Agricultura y Resta.

Los Subdirectores Generales y los Delegados Provinciales serán nombrados por Decreto a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca entre funcionarios de carrera de nivel superior, transferidos o en comisión de servicio.

Artículo 11.- Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas que procedan para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado' y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor en el mismo día de su publicación, en este último.

Sevilla a veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE GONZALEZ DELGADO

Consejero de Agricultura y Pesca

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