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El artículo 4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que «en os términos de una Ley del Parlamento Andaluz y en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a troves de las Diputaciones Provinciales¯. Para dar cumplimiento al mandato estatutario, el Consejo de Gobierno ha remitido al Parlamento de Andalucía, el Proyecto de Ley de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
Sin. embargo, en tanto se ven cumplidas las previsiones del precepto citado, la Administración de la Comunidad Autónoma necesita dotarse de una estructura, siquiera con carácter mínimo, sencillo y transitorio, que permita encuadrar, ordenar y coordinar todos aquellos servicios que, a nivel periférico, han sido transferidos a la Junta de Andalucía, tomando como base la organización en la que se han estructurado todas y cada una de las Consejerías que integran la Administración centralizada de la Comunidad.
Con ello, y en el ejercicio de la potestad organizatoria configurada en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, se posibilita un mínimo de coherencia estructural y en la actuación de cada Consejería en el ámbito periférico, ademas de clarificar la confusa situación en la que actualmente se encuentran las distintas unidades y servicios transferidos, así como la del personal que los sirve. Por otra parte, se facilita al administrado el contacto con la Administración de la Comunidad Autónoma, al definir cuales son las unidades de acción administrativa que, en cada ámbito territorial, tiene la Junta de Andalucía.
La dispersión, multiplicidad y heterogeneidad de órganos y servicios existentes en la actualidad, justifica, aunque sea provisional, la normativa que se establece, haciendo así aplicación concreta de los principios consagrados por el artículo 103 de nuestra Constitución.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de Enero de 1 983
D I S P O N G O
Artículo 1º.- En cada provincia del territorio de Andalucía podrá crearse una Delegación por cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2º.- Las Delegaciones Provinciales, dentro de su ámbito territorial, asumirán las siguientes funciones y competencias:
a) La representación política y administrativa de la Consejería.
b) La responsabilidad de la dirección, programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa.
c) El ejercicio de todas las facultades y competencias que les sean encomendadas por el Consejero y las Autoridades Superiores de la Consejería.
Artículo 3º.1 La estructura orgánica de cada una de las Delegaciones Provinciales habrá de adecuarse al diseño organizativo establecido en los Servicios Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma, pudiendo, por tanto, contar con unidades administrativas de los siguientes niveles orgánicos: Servicios, secciones y negociados.
Artículo 3º.2 La creación de unidades con nivel orgánico de servicio habrá de responder a necesidades concretas basadas en bloques de competencias de suficiente entidad cualitativa y cuantitativamente consideradas.
Artículo 3º.3 En todo caso, las unidades existentes en la actualidad habrán de encajarse en el esquema del párrafo 1, debiendo desaparecer aquellas unidades cuyo nivel orgánico o denominación no coincida con el expuesto.
A tal fin, habrán de llevarse a cabo las necesarias refundiciones, amortizaciones y supresiones, tanto desde el punto de vista orgánico como desde el económico, con objeto de que la estructuración de los servicios periféricos suponga el menor coste posible.
Artículo 4º.- Todos los servicios, organismos y entidades dependientes de la Consejería con sede en la provincia se integrarán en la Delegación Provincial.
Artículo 5º.1 Al frente de cada Delegación Provincial, existirá un Delegado Provincial de la Consejería, que será nombrado y separado por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, de entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas.
Artículo 5º.2 Corresponderá a los Delegados Provinciales, en su ámbito territorial respectivo:
a) Representar a la Consejería en todas las relaciones institucionales que ésta mantenga.
b) Ejercer la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería y la coordinación de su actividad entre ellos.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a competencias propias de la Consejería.
d) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.
Artículo 6º.1 En cada Delegación Provincial existirá un Consejo de Dirección que prestará asistencia técnica al Delegado y realizará cuantas funciones le sean asignadas.
Artículo 6º.2 Formarán parte del Consejo de Dirección los Jefes de los Servicios, organismos y entidades a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 7º.- La creación de las Delegaciones Provinciales se hará por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo.
Dicha propuesta, de acuerdo con la legislación vigente, deberá ser acompañada de memoria y estudio económico que justifiquen las adaptaciones previstas en el artículo 3º.
Disposición adicional.- Por cada Consejería se crearán grupos de trabajo, con el fin de hacer los estudios, análisis y valoraciones necesarias que requiera el adecuado desarrollo orgánico de la Delegación Provincial y las adaptaciones a que se hace referencia en el artículo 3º. Igualmente, y respetando las situaciones retributivas actuales, dichos grupos de trabajo habrán de considerar e informar sobre las posibles situaciones de desajuste que se originen, orgánica y retributivamente, en el personal como consecuencia de las adaptaciones antes mencionadas.
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de Enero de 1983.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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