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El artículo 47'1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, (BOJA nº 60, de 29-7-1983), establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.
Siendo conveniente delegar las actualmente atribuidas al Consejero en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos, que asimismo declara delegables el articulo 5º, 3 de la Ley General
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 59, de 26-7-83), resulta oportuno hacerlo en el Secretario General Técnico, de quien depende orgánicamente el régimen económico.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas.
DISPONGO:
1. Se delegan en el Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social las competencias que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos, corresponden al Consejero en virtud de lo dispuesto en el artículo 50,1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39,6º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 1983.
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo, Industria y Seguridad Social
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