Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 13/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo, Industria y Seg. Social

ORDEN de 25 de noviembre de 1983, del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Industria y Seguridad Social, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.

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Habiéndose suscrito en 11 de noviembre de 1983 un convenio entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía para el desarrollo de la política tecnológica, dentro del marco de los objetivos y competencias de ambos órganos administrativos, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el Desarrollo de la Política Tecnológica, suscrito en 11 de noviembre de 1983 entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social.

Sevilla, 25 de noviembre de 1983

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo, Industria y S. Social

CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LA POLITICA TECNOLOGICA ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y LA CONSEJERIA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

En Madrid, a 11 de noviembre de 1983.

REUNIDOS:

De una parte, D. Luis Carlos Croissier Batista, en representación del Ministerio de Industria y Energía, en su calidad de Subsecretario del citado Ministerio y Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, cargos que ostenta en virtud del nombramiento recogido en el Real Decreto de 7.1 2.82.

De otra parte D. Joaquín Jesús Galan Pérez en representación de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, en su calidad de Consejero del citado Departamento, cargo que ostenta en virtud del nombramiento recogido el 19 de octubre de 1983.

EXPONEN:

A) Que la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía está interesada en desarrollar una política de promoción de la innovación tecnológica de las empresas radicadas en el ámbito de Andalucía con objeto de lograr:

La adecuación tecnológica de las empresas, el fomento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y de diseño, y una difusión de la innovación tecnológica industrial.

Por ello y dado que dispone del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, en adelante el IPIA, desea completar sus actuales medios de infraestructura para alcanzar aquellos objetivos en condiciones de eficacia, economía de medios y solidaridad con iniciativas similares en otras Autonomías.

B) Que el Ministerio de Industria y Energía, entre cuyos objetivos a nivel nacional están asimismo el de la promoción de la tecnificación de las empresas, el fomento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y de diseño y la dinamización general de la innovación industrial, desea colaborar, através de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial en adelante la Dirección General y/o el CDTI, con la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. Por ello, está dispuesto a completar los medios de que dispone el antedicho Departamento y asumir aquellas funciones de coordinación y asesoramiento cuyo desempeño como servicios comunes a todas las autonomías supondrá una economía de medios y una mayor eficacia de dichas funciones a nivel nacional, al mismo tiempo que da cumplimiento al principio de solidaridad intercomunitaria al facilitar el mutuo intercambio de experiencias.

Ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de cooperación con las siguientes,

CLAUSULAS

1ª. El objeto del presente Convenio es determinar y regular las condiciones y circunstancias en las que, en el ámbito de Andalucía se desarrollarán conjuntamente por la Dirección General y el CDTI, por un lado, y por el IPIA por otro lado.

La prestación de un Servicio de Asesoramiento y Asistencia Tecnológica a las empresas.

El fomento de proyectos de innovación en el campo del desarrollo tecnológico, así como la promoción y estimulo del diseño industrial, y La promoción de actuaciones de dinamizacién tecnológica y de otras iniciativas para potenciar la investigación y la innovación de las empresas.

De acuerdo con las directrices contenidas en el Anexo del presente Convenio, del que forma parte integrante.

2ª. La Dirección General tramitará la concesión de una subvención al IPIA para:

Completar la financiación de las inversiones de primera instalación necesarias para mejorar sus actuales medios de infraestructura.

Crear, dentro de su organización, un Servicio de Asesoramiento y Asistencia Tecnológica, que requerirá la contrataci6n de los asesores tecnológicos y de diseño propios del Servicio y la contratación de la asistencia que deba prestar a través de expertos, empresas Consultoras y de Ingeniería, etc.

Organizar las actuaciones de dinamización tecnológica y de otras iniciativas para potenciar la investigación y la innovación en las empresas.

3ª. El IPIA podrá solicitar del CDTI documentación relativa a la información acumulada sobre experiencias similares, así como ayuda para la formación y reciclaje de sus asesores, asimismo, informará puntualmente a la unidad correspondiente del CDTI sobre las experiencias realizadas.

4ª. El CDTI preparará, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, los medios financieros, materiales y humanos necesarios para:

Acumular la información sobre las experiencias desarrolladas en estos campos por las distintas Autonomías y facilitar el intercambio de dichas experiencias entre las mismas.

Constituir una unidad de documentación e información tecnológica que disponga de directorios de expertos, de empresas suministradoras y de otras informaciones.

Atender a la formación y reciclaje permanente de asesores tecnológicos y

Prestar asistencia en la organización de las actuaciones de difusión de la innovación tecnológica.

5ª La coordinación de las actuaciones previstas en las Claúsulas 2ª y 4ª anteriores, corresponderá a la Dirección General que, en su caso, coordinará con otros Organismos que desarrollen actuaciones de ámbito estatal en el área de la Pequeña y Mediana Empresa en otros campos asistenciales y en el área de la Investigación Científica y Técnica.

6ª. El IPIA será receptor de los proyectos de innovación en el campo del desarrollo tecnológico y del diseño industrial, propuestos por empresas radicadas en el ámbito de Andalucía dirigidos al CDTI. De los proyectos dirigidos directamente al CDTI procedentes del ámbito de Andalucía se dará traslado al IPIA a los efectos previstos en la Claúsula siguiente.

No obstante, los proyectos promovidos por el Ministerio de Industria y Energía al desarrollar actuaciones de política industrial nacional, serán dirigidos directamente al CDTI, que informará al IPIA de tales proyectos cuando incidan en el ámbito geográfico de Andalucía.

7ª. El IPIA realizará un informe de evaluación sobre los proyectos de innovación tecnológica, que remitirá al CDTI para su estudio y posible aprobación por este Organismo, que mantendrá informado al IPIA de la evolución que siga cada proyecto así como, eventualmente, de las razones que aconsejen su no aprobación.

Dentro del control general que el CDTI lleva a cabo sobre el desarrollo de los proyectos, el IPIA directamente o a través de contratos con terceros, coparticipará con el CDTI en el seguimiento de los proyectos aprobados con entidades radicadas en Andalucía, excepto en aquellos casos que así se determine de mutuo acuerdo proveyéndose ambos de la financiación que para tal fin se incluya en el coste total del mismo. El IPIA dará cuenta al CDTI de los resultados de este seguimiento, acompañando el detalle y los justificantes necesarios que han de constituir la base de la certificación de los pagos a que dé origen el proyecto.

8ª. El IPIA remitirá a la Dirección General y CDTI, copia de todas las actuaciones desarrolladas como consecuencia de este Convenio. Para facilitar la rapidez del trabajo, el IPIA mantendrá una comunicación directa con la Dirección General y el CDTI a nivel operativo.

9ª, Este Convenio tiene una duración ilimitada; pero requerirá de la firma de «adeuda¯ anuales de la parte 4 del Anexo que especifiquen la cuantía de la subvención, el desglose de su aplicación en los diversos conceptos y el detalle y cuantificación de las prestaciones y actuaciones a realizar dentro de cada ejercicio económico.

10ª. Se constituirá una Comisión Mixta integrada por representantes del Ministerio de Industria y Energía y de la Consejeria de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, que tendrá como función el seguimiento de la aplicación de este Convenio, y con carácter excepcional el examen previo de proyectos de especial entidad.

Dicha Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario y por lo menos dos veces al año.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio y su Anexo, lo firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicado.

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo, Industria y S. Social

LUIS C. CROISSIER BATISTA

Por el Ministerio de Industria y Energía

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