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El Decreto 156/1983 de 10 de agosto por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos en su artículo 1 se crea el Título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ para quienes se hagan acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que redunden en beneficio de Andalucía.
Los excepcionales méritos que concurren en la figura de Vicente Aleixandre Merlo, insigne poeta andaluz contemporáneo, cantor de la condición humana, que sin perder nunca sus hondas raíces en la tradición lírica de nuestra cultura constituye un permanente ejercicio de innovación creadora que se adelanta al futuro, su exquisita sensibilidad fruto de su manifiesto sentir andaluz y mediterráneo es la generosa aportación de Andalucía a la humanidad, por iniciativa de la Presidencia de la Junta se incoó el correspondiente expediente previsto en el artículo 2 del citado Decreto
156/1983 para la concesión del Título de «Hijo Predilecto de Andalucía".
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 1983.
DISPONGO:
Artículo único: Se concede al Excmo. Sr. D. Vicente Aleixandre Merlo la alta distinción de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ con todos los derechos Y honores previstos en el Decreto 156/1983 de 10 de agosto.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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