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Habiéndose transferido en virtud del Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril de esta Consejería de Salud y Consumo las competencias que en materia de Policía Mortuoria atribuye el Decreto 2263/74, de 20 de julio, a los órganos de la Administración del Estado, entre las que se encuentra la aprobación de las tarifas de todos los servicios de las empresas funerarias, y vigente, por otra parte el Decreto 98/1983 de 13 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se crea y regula la Comisión de Precios de Andalucía, se hace necesario, en aras de una cocrdinaci6n y agilización administrativa delegar en dicha Comisión las competencias de esta Consejería en materia de fijación de precios de empresas y servicios funerarios.
En su virtud.
D I S P O N G O:
Artículo único: Se delega en la Comisión de Precios de Andalucía las facultades de la Consejería de Salud y Consumo en materia de fijación de tarifas de empresas y servicios funerarios.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.
Sevilla, 9 de noviembre de 1983
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
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