La Junta
Consejo de Gobierno
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Ilmos. Sres.:
La entrada en vigor del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo que, de forma exhaustiva, ha venido a establecer una nueva regulación del ejercicio de estas competencias por los órganos ejecutivo y administrativos de la Junta de Andalucía, así como la ya apreciada eficacia que la delegación de diversas facultades ha supuesto como medio de agilización en la tramitación de expedientes, aconseja revisar la regulación de las competencias que se estiman han de ser delegadas de acuerdo con lo previsto en el art. 208,2, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y art. 3.1. del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, anteriormente citado.
En su virtud esta Consejería, de conformidad con los preceptos citados, y haciendo uso de las facultades que contempla la Tercera de las Disposiciones Finales del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, ha tenido a bien disponer:
Primero: Delegar en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía las siguientes facultades:
a. La aprobación definitiva de los Planes Especiales en capitales de provincias o municipios de más de 50.000 habitantes, cuya formulación no este expresamente contemplada en la planeamiento general.
b. La aprobación definitiva de las Ordenanzas y Catálogos en capitales de provincias o municipios de más de 50.000 hab., siempre que no afecten ni sean de general aplicación a todo el término municipal.
c. La aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales, Ordenanzas y Catálogos que afecten a más de un municipio de la misma provincia.
d. La tramitación y aprobación de los expedientes de edificación en el suelo no urbanizable y urbanizable no programado, en municipios de 50.000 hab.,y capitales de provincias que se refiere el art. 43.3 de la Ley del Suelo en relación con los arts. 85 y 86 de la misma.
Segundo: El plazo de esta delegación será de dos años, y en los acuerdos que se adopten en base a la misma, que agotarán la vía administrativa, se hará constar esta circunstancia.
Tercero: Esta Consejería recabará la competencia que delega respecto del ámbito de provincias o municipios concretos y respecto de planes o expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Cuarto: Se deroga expresamente la Orden de 6 de julio de 1983 por la que se delegaban en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía diversas facultades de aprobación.
Quinto: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su concomiento y efectos.
Sevilla, 12 de diciembre de 1983.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial y Energía.
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