Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 30/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 19 de diciembre 1983, por la que se delegan atribuciones en diversos cargos de la Consejería.

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Establecida la estructura orgánica de esta Consejería por Decreto

128/1982, procede ahora determinar un amplio marco de delegación de atribuciones con la finalidad de conseguir la máxima fluidez en la resolución de los asuntos y una mayor rapidez y eficacia en la acción administrativa en beneficio tanto de la Administración Autónoma como de los administrados y sin merma de las garantías jurídicas de éstos.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería dispone:

1. Se delegan en el Viceconsejero las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el art.47.2 de la Ley de Gobierno y de la Administración Autónoma.

2. Se delega en el Viceconsejero, Directores Generales, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales la autorización para realizar el nombramiento de las Comisiones de Servicios que se lleven a cabo por los funcionarios adscritos a sus respectivos servicios. La certificación de la realización de la Comisión deberá formalizarse por la autoridad que la haya ordenado, o por el Secretario Provincial en el caso de las Delegaciones Provinciales.

3. Se delegan en el Secretario General Técnico las facultades que el art.39.60 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la administración Autónoma en relación con el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuyen al Consejero, con la excepción de las que expresamente en esta Orden se deleguen en el Director General de Personal.

4. Se delegan en el Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la convocatoria y resolución de los concursos para la adjudicación de becas que tengan como finalidad la formación de personal docente.

5. Se delegan en el Director General de Personal:

a) La facultad de disponer los gastos de créditos incluidos en el presupuesto de la Consejería que se refieran al personal administrativo por la Dirección General de Personal, así como la de interesar la ordenación de Pagos correspondientes de la Consejería de Hacienda.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejero de Educación en relación con el personal cuya administración corresponde a la Dirección General de Personal, con las limitaciones contenidas en el Artículo 47.2 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con las siguientes excepciones:

Los nombramientos y ceses de los Jefes de Servicio y autoridades del mismo nivel y el ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las atribuciones que se delegan por la presente Orden, suponen la de resolver los correspondientes recursos.

7. La delegación de atribuciones a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

8. La Presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1983

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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