Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 15/02/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria y Energía

Decreto 25/1983, de 9 de Febrero, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros.

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Siguiendo las pautas marcadas en el discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía en el que se señalan como objetivos básicos la creación de puestos de trabajo y el incremento del grado de articulación del tejido económico andaluz, se pretenden impulsar todas aquellas actividades dinámicas y a la vez dinamizadoras.

Para ello, resulta necesario una mejora de la financiación del desarrollo de la economía andaluza, que se concrete en la realización de una política financiera acorde con las características particulares de la problemática de la Comunidad Autónoma andaluza.

Las Cajas de Ahorros suponen la tercera parte de los recursos depositados en las instituciones crediticias de Andalucía. Con el propósito de llevar a cabo la política financiera del gobierno andaluz, política dirigida a conseguir la máxima utilización de los recursos financieros captados en la región, así como un mayor control público del destino sectorial de dichos recursos, es, pues, necesario regular las competencias de la Comunidad Autónoma sobre las mencionadas entidades financieras.

La Comunidad Autónoma Andaluza de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 párrafo 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y en particular sobre las Cajas de Ahorros dentro de su territorio. Por todo ello resulta conveniente la asunción de dichas competencias, siempre dentro del contexto que supone la política monetaria y financiera del gobierno central.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de febrero de 1983.

DISPONGO

Artículo primero.- Ambito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto afectarán exclusivamente a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo.- Creación, fusión y liquidación de las Cajas de Ahorros.

1.- Será necesaria la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Energía, previo informe del Banco de España y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros:

a) Para la creación de nuevas Cajas de Ahorros.

b) Para la fusión de las existentes.

2.- Asimismo competerá a la Consejería de Economía, Industria y Energía la ratificación de los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas, como requisito obligado.

Artículo tercero.- Expansión de las Cajas de Ahorros.

La Consejería de Economía, Industria y Energía vigilará, el cumplimiento de las normas vigentes en materia de apertura de nuevas oficinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, y podrá dar las autorizaciones pertinentes en los casos excepcionales previstos en la legislación.

Artículo cuarto.- Estatuto y Organos de Gobierno.

1.- La Consejería de Economía, Industria y Energía, de acuerdo con el Real Decreto 2290/77, ejercerá las siguientes facultades:

a) Aprobar cualquier modificación en los Estatutos y en los Reglamentos que hubiese acordado la Asamblea General.

b) Ejercitar en su caso el derecho de veto al nombramiento de Director General o asimilado y aprobar su remoción si así procediera por ineficiencia en su actuación o cualquiera otra causa justa.

c) Resolver definitivamente, sin perjuicio de las actuaciones que posteriormente procedan, sobre la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos del Consejo de Administración, efectuada por el Director General o asimilado.

2.- Las Cajas de Ahorros vendrán obligadas a comunicar a la Consejería de Economía, Industria y Energía los nombramientos y ceses de su Director General o asimilado, y de todos los miembros de sus distintos órganos de Gobierno, así como la reelección de éstos.

3.- Las Cajas de Ahorros publicarán la convocatoria de asamblea general, ordinaria y extraordinaria, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación del lugar donde radique su sede social.

Artículo quinto.- Control de la actividad y computabilidad de inversiones.

1.- La Consejería de Economía, Industria y Energía, vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de regionalización de inversiones contenidas en el Real Decreto 2.291/77, de 27 de Agosto.

2.a).- La Consejería de Economía, Industria y Energía podrá declarar la aptitud de valores de renta fija para ser computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros.

b).- Las Cajas de Ahorros computarán en su coeficiente de fondos públicos los valores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 2869/80 de

30 de Diciembre.

c).- La suscripción de títulos emitidos por la Junta de Andalucía, por las Corporaciones Locales de Andalucía, y las calificadas por la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado (a) anterior, tendrá carácter prioritario para su inclusión en el coeficiente de fondos públicos, respetará en todo caso, el porcentaje que sobre el valor que tenga en cada momento el coeficiente, excluidas las cédulas para inversiones, pueda establecer el Gobierno del Estado. En el caso de Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía que operan en otras Comunidades Autónomas, el término de referencia a que alude el párrafo anterior será la parte del coeficiente de fondos públicos que corresponda a los recursos ajenos captados por cada Caja en Andalucía.

d).- La Consejería de Economía, Industria y Energía podrá calificar las inversiones que las Cajas de Ahorros con sede en Andalucía habrán de computar en el coeficiente de préstamos de regulación especial que corresponda a recursos ajenos captados en Andalucía. Dicha calificación se realizará de acuerdo con el destino del fondo y las condiciones establecidas por el Decreto 715/1964, de 26 de marzo y disposiciones complementarias.

En todo caso se incluirán en el coeficiente los recursos, con posibilidad de cómputo, que las Cajas destinasen a créditos a la exportación y a la financiación del programa de viviendas de protección oficial.

3.- Dentro de las limitaciones subjetivas establecidas, en el artículo 9º del R.D. 2290/77, de 27 de agosto, o que puedan establecerse en el futuro, la Consejería de Economía, Industria y Energía podrá otorgar o denegar la autorización para las inversiones en: grandes créditos, participaciones y operaciones en que intervengan, o tengan firma comprometida, altos cargos de las Cajas o personas físicas o jurídicas a ellas vinculadas.

Artículo sexto.- Distribución de resultados.

Corresponderá a la Consejería de Economía, Industria y Energía:

a) Autorizar la distribución de resultados aprobada en Asamblea General, y en particular:

a'. Las dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de las obras benéfico sociales, propias y en colaboración, establecidas con anterioridad.

b'. Las asignaciones para realización de nuevas obras benéfico sociales. Con este fin, la citada Consejería deberá ser informada de la finalidad de la misma, importe de la inversión y gasto anual presupuestado para su mantenimiento.

b) Autorizar la acumulación de excedentes en porcentaje superior al máximo establecido, en el supuesto de que los obtenidos en cada uno de los ejercicios no les permita la completa realización de las obras benéfico sociales previstas.

c) Autorizar los Estatutos de las Fundaciones o Patronatos que las Cajas de Ahorros, sólas o en asociación con entidades colaboradoras, pudieran construir para la gestión y administración de las obras benéfico sociales.

Artículo séptimo.- Información.

Las Cajas de Ahorros vendrán obligadas a remitir a la Consejería de Economía, Industria y Energía las informaciones siguientes:

a) El Balance de situación público, así como los anexos complementarios, con periodicidad mensual y la Cuenta de Resultados con periodicidad trimestral.

b) Los estados financieros de las sociedades en las que tengan una participación superior al 50%, así como de todas aquellas de las que se requiera formalmente por la citada Consejería.

c) Informe anual de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros, así como los informes sobre situaciones concretas que decidiera remitirle, todo ello sin perjuicio de la correspondiente comunicación al Banco de España.

d) Cuantos datos resulten necesarios para ejercitar las facultades contenidas en el presente decreto.

Artículo octavo.- Publicidad de las Cajas de Ahorros.

La Consejería de Economía, Industria y Energía habrá de aprobar, previamente, los proyectos y presupuestos de publicidad de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo noveno.- Inspección.

La Consejería de Economía, Industria y Energía, realizará la inspección de las Cajas de Ahorros en el ámbito de la legislación vigente sin perjuicio del derecho que corresponde al Banco de España en la materia.

Artículo décimo.- Facultad sancionadora.

La Consejería de Economía, Industria y Energía ejercerá dentro de sus competencias, las facultades sancionadoras, respecto de las Cajas de Ahorros, por las infracciones en que las mismas puedan incurrir.

Dichas sanciones podrán imponerse a propia iniciativa o a propuesta del Banco de España.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las facultades atribuidas a la Consejería de Economía, Industria y Energía en el presente Decreto, se entienden sin perjuicio de las atribuidas por las disposiciones legales vigentes al Banco de España en materia de información, inspección y disciplina de las instituciones financieras.

Segunda.- La Consejería de Economía, Industria y Energía, queda autorizada para tomar las medidas y dictar las disposiciones adecuadas para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de Febrero de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energía

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