Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La importancia que la política de Servicios Sociales tiene para la comunidad, como instrumento de erradicación de la marginación a todos los niveles, y de consecución de mayores y más cualificadas cotas de Bienestar Social,y la necesidad de unificar y armonizar criterios en su tratamiento, actualmente objeto de una normativa dispersa y desactualizada, aconsejan la implantación de los instrumentos necesarios, que contribuyan a coordinar los esfuerzos, para obtener mejores y más coherentes resultados.
A tal fin, la creación de una Comisión Interdepartamental, en la que se integran los Departamentos con incidencia en las distintas áreas afectadas, servirá para estudiar la problemática común, y preparar así el terreno a la deseable unificación organizativa que se propugna.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Consejería de Hacienda, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º.- Se crea una Comisión Interdepartamental de Bienestar Social, que tendrá como misión coordinar la acción administrativa de todos los Departamentos de la Junta de Andalucía con incidencia en esta materia, establecer criterios uniformes de actuación y preparar lo necesario para su unificación normativa y organizativa.
2º.- Esta Comisión, presidida por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, que podrá ser sustituido por el Viceconsejero de este Departamento, estará integrada también por un asesor del Gabinete del Presidente de la Junta de Andalucía y un representante, con nivel mínimo de Director General de cada una de las siguientes Consejerías:
Gobernación.
Educación.
Salud y Consumo.
Cultura.
Será Secretario Coordinador de la Comisión el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
3º.- La Comisión Interdepartamental podrá elevar al Consejero de Trabajo y Seguridad Social, para su formulación si procede, ante el Consejo de Gobierno, cuantas propuestas, sugerencias o proyectos estime convenientes, para la consecución de un mayor nivel de Bienestar Social en Andalucía.
4º.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de Febrero de 1983.
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
Descargar PDF