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Por Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril, se transfirieron a la Junta de Andalucía determinadas competencias en materia de cultura, y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.
Por otra parte, por Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el último Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar los traspasos hasta ahora efectuados, adoptó en su reunión del día
27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.
En su virtud a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982,
DISPONGO
Artículo 1º.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 27 de diciembre de 1982, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de cultura a la Junta de Andalucía, así como los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.
Artículo 2º.- 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Junta de Andalucía, las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo en la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales aceptadas por el presente traspaso.
Artículo 3º.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4º.- 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capitulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo
1.10, apartado a) punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.
2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3., se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase por el Ministerio de Cultura, Instituto de la Juventud y Consejo Superior de Deportes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venia produciéndose.
Artículo 5º.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.
JUAN CARLOS R.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Ministro de la Presidencia
ANEXO I
Don Valeriano Munoz López y doña Maria Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias. Administración del Estado. Junta de Andalucía.
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de diciembre de
1982 se adoptó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatuarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de «Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio¯ (apartado 1, nº 19); «Asistencia social¯ (apartado 1, nº 20), y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre «Relaciones internacionales¯ (apartado 1, nº 3) Igualmente la Constitución en el artículo 149.2 señala que «Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas¯.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 13, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de las siguientes materias: «Asistencias y servicios sociales. Orientación y planificación familiar¯ (número 22); «Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario¯ (número 30), y «Deportes y ocio¯ (número 31).
En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en las materias de asistencia social y promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito de la juventud y el desarrollo comunitario y deportes, por lo que procede operar en este campo transferencias de competencias de tal índole a la Comunidad Autónoma de Andalucía, complementando de esta forma el proceso.
El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la juventud y participación de la misma en la vida social, y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas.
- El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al Organismo Autónomo-instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, funciones en materia de gestión y explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.
La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, dispone que el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del Estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones Públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.
De otra parte, el Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, fija la composición y competencias del Pleno y de la Comisión Directiva, así como las funciones de deteminados órganos del Consejo Superior de Deporte, y los Reales Decretos
177/1981, de 16 de enero, y 1697/1982, de 18 de junio desarrollan cuanto en la citada Ley 13/1980, General de la Cultura Física y del Deporte, se prevea sobre clubs y federaciones deportivas y sobre agrupaciones deportivas, respectivamente.
En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre trasnferencias de competencias en las materias indicadas a la Junta de Andalucía, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.
Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio,por el que se aplica el régimen de Planes Provinciales de Obras y Servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas («Boletín Oficial del Estado¯ de 7 de octubre.)
Orden de 1 2 de febrero de 1 982, sobre planes provinciales de construcción ampliación y modernización de instalaciones deportivas («Boletín Oficial del Estado¯ de 13).
Descargar PDFBOJA nº 16 de 25/02/1983