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El referido Decreto, en su artículo 6º, apartado 2, crea el Servicio de Construcciones Escolares, dependiente de la Dirección General de Planificación y Financiación Educativa, cuyas competencias abarcan las áreas técnica y jurídica.
Por Decreto de Presidencia del Gobierno 3936/1982, de 29 de Diciembre (B.O.E. de 22-1-1983) se transfiere a la Junta de Andalucía entre otros Servicios, la Oficina Regional de Supervisión de Proyectos de Construcciones Escolares, hasta ahora dependiente del Organismo autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. Dicha Unidad debe integrarse en la estructura de la Consejería de Educación dependiendo directamente de la Dirección General de Planificación y Financiación Educativa.
No obstante, razones de lógica funcional aconsejan que la mencionada integración sea acompañada de una reestructuración del Servicio de Construcciones Escolares, con el fin de separar las funciones jurídicas y las técnicas.
Por ello, a propuesta del Consejero de Educación y tras la deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 2 de Febrero de 1983.
DISPONGO
Artículo 1º.- Se modifica el texto del apartado 2º, del artículo 6º del Decreto 128/1982, quedando bajo dependencia de la Dirección General de Planificación y Financiación Educativa los siguientes Servicios:
1.- Planificación.
2.- Oficina Técnica de Proyectos y Obras.
3.- Contratación y Patrimonio.
4.- Presupuesto y Administración Financiera
Artículo 2º.- El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de Febrero de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación
Descargar PDFBOJA nº 16 de 25/02/1983