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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía considera conveniente establecer los criterios de actuación que, con carácter general, debe aplicar la Sociedad de Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), sin perjuicio de que la consideración de situaciones especiales aconseje que estos criterios sean modificados.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de Marzo de
1983
D I S P O N G 0:
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el art. 5º de la Ley 2/83 sobre la Sociedad de Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, se fija la cuantía de los recursos de la Sociedad que pueden destinarse a actuaciones de promoción en un 50 %, y un 50 % para actuaciones de reconversión.
Artículo 2º.- Las propuestas de actuación de la Sociedad al Consejo de Gobierno, a que se refiere el apartado 3.3. de la Ley 2/1983, se tramitarán por conducto del Consejero de Economía, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo de Administración de SOPREA.
Artículo 3º.- Se mandata a la Sociedad para gestionar la participación de las Diputaciones Provinciales y las Instituciones financieras, en el capital social de la Sociedad, hasta un valor máximo de 830 millones de pesetas.
Artículo 4º.- SOPREA se ajustará a criterios de rigurosa selectividad en cuanto a las inversiones para tratar de conseguir la máxima eficacia de los recursos. Con este fin se aplicarán los siguientes criterios generales:
4.1. Actuaciones de promoción.
4.1.1. Las Empresas de nueva creación o ya existentes que soliciten una ampliación, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Presentación de un plan de viabilidad mediante el cual se pueda estimar razonablemente una rentabilidad de, al menos, el coste bruto de los recursos captados por el Gobierno andaluz en sus emisiones de deuda pública computable en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros.
- Especial interés de la empresa para Andalucía, bien sea por el sector de actividad en el que se encuentre integrada o porque reuna otras características particularmente positivas, como su contribución a la integración de la estructura productiva de Andalucía, la utilización de una tecnología avanzada, su capacidad de explotación de recursos productivos andaluces no utilizados y su potencialidad de creación de puestos de trabajo.
4.1.2. Las participaciones en el capital de las empresas por parte de SOPREA podrán ser o no mayoritarias. En aquellos casos en los que se considere necesario el control de la Sociedad, la participación de SOPREA podrá ser de hasta un 60 % del capital social. Si existiera imposibilidad de encontrar participación complementaria a la inversión prevista, o cuando existan razones de interés público, SOPREA podrá incrementar dicha participación.
4.1.3. En aquellas empresas en que la participación de SOPREA sea mayoritaria se desarrollarán sistemas de gestión que permitan la participación de los trabajadores, sin dejación de la responsabilidad patrimonial que corresponde a SOPREA. Igualmente, se tratará de que sea extendida esta participación de los trabajadores a las empresas en que la participación de SOPREA sea minoritaria.
4.2. Actuaciones de Reconversión.
4.2.1. SOPREA podrá participar en actividades de reconversión de empresas que lo soliciten, para llevar a cabo procesos de ajuste empresarial, lo que no implica necesariamente que las empresas solicitantes se encuentren en una situación limite.
4.2.2. SOPREA evitará cuidadosamente que la actuación de apoyo o reflotamiento de una empresa determinada influya, con carácter negativo, en el resto de las empresas del sector. En el caso de que su actuación repercutiera, SOPREA podrá actuar a través de una Sociedad de Reconversión en la que estén presentes las empresas afectadas.
4.2.3. Las actuaciones de SOPREA se coordinarán con las que pueda arbitrar la Administración Central, y muy particularmente con las Sociedades que ésta promocione para la creación de empleo alternativo.
4.2.4. SOPREA exigirá a las empresas que soliciten actuaciones de estas características la presentación de un plan de viabilidad suficientemente desarrollado que permita disponer de los adecuados elementos de juicio para su valoración y del que se derive, en un plazo razonable, una rentabilidad análoga a la señalada en el apartado 4.1.1. Este plan deberá tener el acuerdo de las partes implicadas en el proceso de reconverión.
4.2.5. Se tendrá muy especialmente en cuenta, a los efectos del acuerdo previo del Consejo de Administración de SOPREA, junto a la validez técnica del proyecto, el equilibrio y reparto de los costos y sacrificios de la reestructuración asumidos por los distintos protagonistas.
Sevilla, 9 de Marzo de 1983.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Industria y Energía
Descargar PDFBOJA nº 24 de 22/03/1983