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El artículo 7 de Decreto 23/1982, de 13 de Octubre, establece como competencia de la Dirección General de la Función Pública la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autónoma andaluza.
A su vez, los distintos decretos que regulan la estructura orgánica de las Consejerías encomiendan a sus Secretarías Generales Técnicas la gestión de personal, sin perjuicio de las competencias residenciadas en las Viceconsejerías por analogía con el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
El logro de unas directrices adecuadas a la realidad de cada Consejería y de una gestión homogénea, racional y eficaz respecto a cuanto concierne al personal al servicio de la Junta de Andalucía, dependerá en gran medida de que se establezca una colaboración permanente y operativa entre el órgano del que se emanan tales directrices y aquellos que en su que hacer cotidiano realizan la administración del personal.
Resulta pues, necesaria la creación de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía como órgano de coordinación de todas las Consejerías en materia de personal, con competencia de propuesta e informe, al mismo tiempo que se constituye como instrumento adecuado para la consulta y el diálogo con los representantes de quienes prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma; todo ello teniendo en cuenta que la futura regulación de esta materia estará condicionada a la aprobación, con carácter estatal, del Estatuto de la Función Pública previsto en el artículo
103.3 de la Constitución, que según el artículo 149.1.18a es competencia exclusiva del Estado, así como a su posterior desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tal y como establece el artículo 1 5.1.1 a del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
La Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía en función de las materias de que deba conocer y en aras de una mayor operatividad y eficacia, podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente.
En tanto y cuanto no se creen a nivel estatal, y se articulen en la Comunidad Autónoma, los órganos e instrumentos de participación del personal al servicio de la Administración, la Comisión Permanente se encargará de establecer las consultas y conversaciones necesarias con las organizaciones sindicales y profesionales con implantación de los servicios de la Junta.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de Marzo de
1983,
DISPONGO
Artículo 1.- Se crea la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía como órgano de coordinación interdepartamental, consulta y propuesta, en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, quedando establecida en la seno de la Consejería de la Presidencia.
Artículo 2.- La Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía funciona en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 3.- Integran el Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía:
a) El Viceconsejero de la Presidencia, en calidad de Presidente.
b) El Director General de la Función Pública, en calidad de Vicepresidente.
c) Como Vocales, el Interventor General, el Inspector General de Servicios, el Director General de Personal de la Consejería de Educación y los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías.
d) El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 4.- Integran la Comisión Permanente de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía:
a) El Director General de la Función Pública, como Presidente.
b) Como Vocales, el Interventor General, el Inspector General de Servicios y los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías de la Presidencia, de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social.
c) El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública, como Secretario, con voz pero sin voto.
Igualmente, podrán ser llamados a las reuniones de la Comisión Permanente los Secretarios Generales Técnicos de aquellas Consejerías que están relacionadas con los asuntos a tratar, actuando en tal caso como miembros de pleno derecho.
Artículo 5.- En el seno de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía se podrán crear Grupos de Trabajo para el estudio de materias específicas, con la participación, en su caso, de los funcionarios y expertos que se extime conveniente.
Artículo 6.- Son competencias del Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía:
1.- Emitir preceptivamente informe previo en relación con los siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de Ley que, en virtud del artículo 15.1.1 a del Estatuto de Autonomía, se refieran al desarrollo legislativo del regimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
b) Proyectos de Decreto sobre régimen juridico y retribuido del personal.
c) Aprobación de las Plantillas Orgánicas y clasificación de puestos de trabajo de los servicios de las distintas Consejerías.
d) Aprobación del Plan Anual de Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía.
e) Creación de diplomas u otras distinciones para el personal de la Junta, con especificación de los derechos inherentes a los mismos.
f) Expedientes disciplinarios cuando la resolución sancionadora corresponda al Consejo de Gobierno.
9) En los demás supuestos en que, por precepto legal o reglamentario, así se establezca.
2.- Proponer al Consejo de Gobierno la adopción de cuantas medidas estime oportunas para el perfeccionamiento de la gestión del personal de la Administración Autónoma.
Artículo 7.- Son competencias de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
1.- Emitir preceptivamente informe previo en relación con los siguientes asuntos:
a) Proyectos de Ordenes que se dicten en desarrollo de la normativa en materia de personal.
b) Revisión de las Plantillas Orgánicas y de la asignación de puestos de trabajo de las distintas Consejerías, salvo que por su alcance se considere necesario el pronunciamiento del Pleno.
c) Convocatoria de oposciones o pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en las plantillas da la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Convocatoria de los cursos de méritos o anuncios públicos que se realicen para cubrir puestos singularizados orgánicamente en las estructuras de las distintas Consejerías.
e) Directrices relativas a la contratación de personal tanto en régimen laboral como admisistrativo.
f) Normas generales referentes a la organización de cursos para la formación y perfeccionamiento del personal al servico de la Junta de Andalucía.
g) La adopción de jornadas de trabajo especiales, cuando las especificas características de algún servicio así lo requiere.
h) Cualesquiera otros relacionados con la materia de personal que no correspondan al Pleno, aquellos en los que éste delegue en la Permanente y todos los demás supuestos en que se interese por parte de los órganos responsables de la gestión de personal de las distintas Consejerías.
2.- Elevar a debate del Pleno o, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno o alguna Consejería determinada, las medidas que considere oportunas en materia de personal.
3.- Actuar como órgano de consulta y diálogo con las organizaciones sindicicales y asociaciones profesionales representativas del personal al servicio de la Junta de Andalucía, realizandóblica de la Junta de Andalucía se regirá con lo previsto en el Cápitul II del Titulo I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de que la misma acuerde redactar su propio reglamento que deberá ser aprobado, en su caso, por Orden de la Consejería de la Presidencia.
Artículo 9.- La gestión y trámite de la documentación relacionada con el funcionamiento de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía corresponde al Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de Marzo de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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