Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 05/04/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria y Energía

Decreto 74/83 por el que se constituye la Comisión de Planificación de Andalucía.

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Los indicadores económicos más recientes disponibles para Andalucía confirman tanto el agravamiento de la crisis como el mantenimiento de un diferencial neto de desarrollo con el resto de España. Así, la Encuesta de Población Activa correspondiente al cuarto trimestre de 1982 indicaba que la tasa de actividad de la población andaluza en dicho trimestre era casi cinco puntos inferior a la correspondiente al conjunto de la Nación Española. Por otra parte, la estadística del paro registrado señalaba que en la última semana de Enero de 1983 el número de parados en Andalucía ascendió a 455.600 trabajadores, lo que implicaba un tasa de paro del 24,9 % de la población activa, tasa esta que se situaba en ocho puntos por encima de la correspondiente a la economía española en el mismo período de tiempo.

Los datos anteriores indican que la crisis económica general está arrojando en Andalucía serios problemas coyunturales sobre un contexto económico de por si atrasado y dependiente. Frente a una situación dominada por tales características, las actuaciones económicas del Gobierno andaluz deben encaminarse a conseguir, entre otros objetivos, una reactivación económica generalizada a todos los sectores económicos, una reestructuración profunda en numerosas actividades económicas y, por último, una redistribución más justa y racional de las rentas derivadas de los procesos económicos. Para conseguir tales objetivos resulta evidente que el mercado no puede ser el mecanismo único y exclusivo de asignación de los recursos productivos, puesto que su simple funcionamiento ni permite un grado mínimo de consecución de los grandes objetivos macroeconómicos, ni se produce en las condiciones bajo las cuales sus resultados son óptimos, ni tampoco incorpora elementos de justicia social en su funcionamiento.

Los fines señalados de reactivación, reestructuración y redistribución exigen la puesta en marcha de instrumentos que implican una decidida actuación pública: la planificación económica, como mecanismo de adopción de decisiones que conducen a los objetivos señalados, una presencia destacada de la empresa pública y un aumento del peso del gasto público en la economía andaluza.

La planificación económica que tras la segunda guerra mundial se ha utilizado como instrumento de la política económica en numerosos países de economía mixta, debe arrancar de la existencia de grupos sociales con intereses conflictivos, y debe, por tanto incorporar mecanismos institucionalizados y explícitos de negociación entre los centros y niveles de decisión.

Junto a todo lo anterior, conviene considerar otros aspectos decisivos: el papel fundamental que la Constitución Española de 1978 concede a la planificación económica, sobre todo cuando en su articulo 38 define el contenido del derecho de empresa; la competencia que dicha Constitución asigna a las Comunidades Autónomas, en lo que a fomento económico se refiere, en su articulo 148/130; el reconocimiento de dicha competencia en el articulo 18-1 del Estatuto de Andalucía y, en fin, la exigencia que dicho Estatuto de Autonomía establece en su articulo 71 de que dicha planificación deberá realizarse «con el asesoramiento y colaboración de las corporaciones locales y de las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales de Andalucía¯.

La necesidad de actuar en profundidad sobre la situación económica de Andalucía, la conveniencia de introducir a los diferentes agentes sociales en el proceso de planificación, el carácter decisivo que a la planificación concertada y descentralizada se le concedía en el discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía, obligan a que los trabajos de planificación del Gobierno andaluz se realicen en un contexto en el que no sólo se garantice una mínima coherencia interna con la presencia de todas las Consejerías de dicho Gobierno, sino que también estén representados en el mismo los agentes sociales y territoriales a que alude el citado articulo

71 del Estatuto de Autonomía. Ese contexto es el de la Comisión de Planificación de Andalucía, que se constituye en el presente Decreto con idéntica participación de representantes del Gobierno y de los distintos agentes y sectores sociales, y que se diseña con un objetivo eminentemente finalista, como es el de asesorar a la Consejería competente en las tareas de diseño, ejecución y seguimiento del Plan Económico para Andalucía que va a redactarse de forma inmediata a la promulgación del presente Decreto, y que se va a referir al período 1983-1986.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de Marzo de

1983.

DISPONGO

Artículo 1º.- Se crea la Comisión de Planificación Económica de Andalucía, como Organo consultivo en la elaboración y seguimiento de los Planes económicos de la Junta de Andalucía.

Artículo 2~.- La Comisión estará integrada por:

1. El Presidente, que lo será el de la Junta de Andalucía.

2. El Consejero de Economía, Industria y Energía, que tendrá la condición de Vicepresidente de la Comisión, y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste.

3. El Director de la Oficina de Planificación, que actuará como Secretario.

4. Doce representantes del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y uno del Gabinete del Presidente con categoría mínima de Director General.

5. Seis representantes de los organismos sindicales, empresariales y profesionales más representativos en Andalucía, distribuidos de la siguiente forma:

- dos representantes de confederaciones sindicales.

- dos representantes de organizaciones empresariales

- dos representantes de colegios profesionales.

6. Cuatro representantes de las Corporaciones Locales andaluzas, con el siguiente reparto:

- un representante de las Diputaciones Provinciales.

- un representante de los Ayuntamientos de los Municipios mayores de cien mil habitantes.

- un representante de los Ayuntamientos de los Municipios mayores de veinte mil habitantes y menores de cien mil.

- un representante de los Ayuntamientos de los Municipios menores de veinte mil habitantes.

7. Cuatro personalidades de libre designación en razón de su prestigio y conocimiento de la economía andaluza y de su útil contribución al proceso de planificación.

Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión a que se refiere el apartado 4 del articulo 2º se distribuirán a razón de uno por cada Consejería del Gobierno andaluz, y serán designados por los Consejeros respectivos. Los representantes a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 de¿ mismo artículo serán nombrados por el Consejero de Economía, Industria y Energía.

Artículo 4º.- La designación de los seis miembros de la Comisión contemplados en el punto 5º del articulo 2º se hará a propuesta de las organizaciones respectivas con sujeción a lo establecido en la Disposición Adicional 6a del Estatuto de los Trabajadores. El Consejero de Economía, Industria y Energía designará los colegios profesionales a los que se refiere el punto 5 del articulo 2º en su último párrafo.

Artículo 5º.- Los representantes de los Ayuntamientos a los que se refiere el punto 6 del articulo 2º, se designarán a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios.

El representante de las Diputaciones será propuesto por éstas, a través del Consejo Andaluz de Provincias.

Artículo 6º.- Cada uno de los miembros de la Comisión a que se refieren los puntos 4, 5, 6 y 7 del articulo 2º, tendrá un suplente designado en la misma forma que para los titulares establecen los artículos anteriores.

Artículo 7º.- La duración del mandato de los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, será de cuatro años, sin perjuicio de la revocación del mandato a petición del proponente.

Artículo 8º.- La Comisión de Planificación de Andalucía se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente o a petición de catorce de sus miembros. La Comisión se entenderá constituida cuando la mitad, al menos, de sus miembros estén presentes o representados por sus respectivos suplentes.

Artículo 9º- La Oficina de Planificación de la Consejería de Economía, Industria y Energía, actuará como órgano de trabajo de la Comisión.

La Comisión podrá constituir de su seno las Subcomisiones que estime oportunas para el mejor desarrollo de sus funciones. Asimismo, establecerá un Reglamento que regule su funcionamiento interno, dentro de las condiciones generales establecidas en el presente Decreto.

Artículo 1Oº.- Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Energía para dictar las disposiciones que exija la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Hasta que se constituya la Federación Andaluza de Municipios, la designación de los representantes de los Ayuntamientos a que se refiere el apartado 6 del articulo 2º se hará a propuesta de la Consejería de Gobernación.

Sevilla, 16 de Marzo de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energía

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