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El Real Decreto 4163/1982, de 29 de Diciembre, transfiere a la Junta de Andalucía funciones y servicios en materia de tiempo libre. La asunción por la Junta de Andalucía de las funciones y servicios traspasados motiva el que, lógicamente, se deba asignar a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las facultades traspasadas, como Departamento adecuado para ello en razón a la naturaleza y contenido de las funciones y servicios asumidos, sin perjuicio de su posterior distribución entre los órganos y unidades de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Marzo de 1983.
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios transferidos a la Junta de Andalucía por el Real Decreto
4163/1982, de 29 de Diciembre, en materia de tiempo libre.
Sevilla, 23 de Marzo de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
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