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El Decreto 2595/1974, de 9 de Agosto, creó el Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica de conformidad con lo previsto en el art. 14 de la Ley 59/1969, de 30 de Junio, sobre Ordenación Marisquera.
El Real Decreto 3490/1981, de 29 de Diciembre por el que se transfieren competencias en materia de Agricultura y Pesca a la Junta de Andalucía, estableció las transferencias del Plan a cuyo efecto los órganos rectores del mismo han de depender de la Junta de Andalucía.
Dado que la composición de los órganos rectores del Plan, en virtud de la evolución legislativa habida y de la transferencia de esta competencia a la Junta de Andalucía, ha quedado completamente obsoleta, se hace necesario proceder a su modificación a tenor del principio de eficacia en la gestión de esta parcela administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de Diciembre de 1982
DISPONGO
Artículo primero.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 2595/1974, de 9 de Agosto por el que se crea el Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica, y de conformidad con el mismo, los órganos rectores serán una Comisión de Dirección una Comisión Ejecutiva y una Gerencia.
Artículo segundo.- La Comisión de Dirección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente
El Director General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
- Vicepresidente
Gerente del P.E.M.A.R.E.S.
- Vocales
* Un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte. * Dos representantes de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
* Un representante de la Consejería de Economía. * Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca. * Un representante del Ministerio de Defensa (Armada). * Un representante del Instituto Social de la Marina. * Un representante de la Autoridad Delegada en el litoral de la Subsecretaria de Pesca por cada una de las provincias afectadas por el P.E.M.A.R.E.S.
* Un representante del Instituto Español de Oceanografía. * Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Pesqueras. * El Jefe de la Sección Científica de P.E.M.A.R.E.S. * Los Subgerentes provinciales del P.E.M.A.R.E.S. * Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio por cada provincia afectada por la acción de P.E.M.A.R.E.S.
* Tres representantes de las Cofradías de Pescadores por cada una de las provincias afectadas por el P.E.M.A.R.E.S. * Dos representantes de la Centrales Sindicales de mayor representatividad en el sector dentro del ámbito territorial de Andalucía. * Un representante de las Asociaciones de Acuicultores.
Artículo tercero.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente
El Gerente del P.E.M.A.R.E.S.
- Vocales
* Un representante de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
* Un representante de la Consejería de Economía.
* El Jefe de la Sección Científica del P.E.M.A.R.E.S.
* Los Subgerentes Provinciales del P.E.M.A.R.E.S.
* Un representante de las Cofradías de Pescadores por cada provincia afectada por el P. E.M .A. R. E.S .
* Dos representantes de las Centrales Sindicales de mayor representatividad en el sector dentro del ámbito territorial de Andalucía. * Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca. * Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio para cada provincia afectada por el P.E.M.A.R.E.S.
Artículo cuarto.- El Gerente será nombrado por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercera.- Por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, se someterá a aprobación del Consejo de Gobierno el Régimen de Asistencias que deba asignarse a los miembros de las Comisiones de Dirección y Ejecutiva del P.E.M.A.R.E.S.
Sevilla, 15 de Diciembre de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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