Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/04/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 12 de Abril de 1983, de LA Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dan normas para el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 22 de Enero de 1976 sobre concesión de subvenciones a los Centros privados de Formación Profesional y Bachillerato Unificado Polivalente.

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La Orden ministerial de 22 de Enero de 1976 (B.O.E. del 27) regula el régimen de subvenciones para Centros docentes en desarrollo del Decreto

488/1973, de 1 de Marzo (B.O.E. del 21), sobre sistemas de ayudas y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden mencionada.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Los Centros privados en Bachillerato y Formación Profesional dependiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar subvenciones con destino al acondicionamiento de nuevos puestos escolares con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio económico de 1983.

Segundo.- Las peticiones que a tales efectos se formulen pueden referirse tanto a la realización de obras o adquisición de inmuebles como la compra del mobiliario y equipo didáctico necesario para la puesta en funcionamiento de los nuevos puestos.

Tercero.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Cuarto.- Las solicitudes y datos a apartar se ajustarán a los modelos anexas a la presente Resolución y deberán presentarse en la Delegación Provincial de Educación donde radique el Centro para el que se solicita la subvención.

Quinto.- Los anexos deberán cumplimentarse sin omitir ninguno de los datos, ya que en caso contrario y en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado tercero de la Orden de 22 de Enero de 1976 deberán ser devueltos al solicitante por la Delegación legación Provincial correspondiente, con objeto de que sean debidamente cumplimentados.

Sexto.- Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de las solicitudes, las Delegaciones Provinciales las remitirán a esta Dirección General de Ordenación Académica para el trámite y resolución que proceda.

Cada solicitud deberá ir acampanada de un informe razonado de la Inspección Técnica o Coordinación Provincial de Formación Profesional, según corresponda, y de la propuesta del Delegado Provincial.

Los informes deberán pronunciarse sobre la exactitud y la veracidad de los datos consignados por el Centro peticionario al formular la solicitud y la documentación a que se refiere el anexo II, señalando expresamente aquellas circunstancias que merezcan ser destacadas en apoyo de la propuesta, especialmente en lo que concierne a la creación de nuevos puestos escolares, objeto de la petición.

Séptimo.- Para que pueda ser concedida la subvención con carácter definitivo y ser hecha efectiva al Instituto de Crédito Oficial o directamente al Centro subvencionado, según se trate, respectivamente, de subvención para obras o adquisición de inmuebles de subvenciones para mobiliario y equipo didáctico, será preciso que los interesados, una vez que hayan recibido la notificación a que se refiere el apartado sexto de la Orden ministerial de

22 de Enero de 1976, aporte la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

Si se trata de un Centro ya en funcionamiento, presupuesto de ingresos y gastos del mismo para el ejercicio económico de 1983 y Memoria de las actividades realizadas en el curso 1981-82.

Declaración de peticionario de no haberse solicitado otra subvención o ayuda económica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la misma finalidad y para el mismo Centro, durante el año 1983.

Fotocopia de la disposición o disposiciones por las que se autorizó o clasificó el Centro y se autorizaron las enseñanzas que imparte.

b) Si la subvención es para obras o adquisición de inmuebles los documentos señalados en los apartados a) b) y c) del párrafo sexto de la Orden ministerial de 23 de Enero de 1976.

c) Si la subvención es para mobiliario y/o equipo didáctico deberán acompañarse los presupuestos correspondientes, a la adquisición del material objeto de la subvención. En este aspecto es imprescindible tener en cuenta que en dichos presupuestos no podrá incluirse material que no figurase en la relación que se acompañaba a la solicitud, de acuerdo con el apartado b), 2, del anexo 1, con indicación de los precios unitarios y su importe total.

Octavo.- En los expedientes promovidos para la adquisición de mobiliario y/o equipo didáctico, los Centros solicitantes habrán de tener en cuenta que cuando se trate de material ya modulado deberá ser éste semejante al suministrado a los Centros públicos del mismo nivel o grado de enseñanza.

A tal efecto será preciso considerar las relaciones de materiales y los precios indicativos que constan en las convocatorias de los concursos publicados en el B.O.E. de los días 18 de Enero de 1982 18 de Febrero de

1982, 3 de Marzo de 1982, 20 de Marzo de 1982 y 1 3 de Septiembre de 1982, para la adjudicación de contratos de suministro entrega e instalación de mobiliario o material didáctico a Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Educación, así como cualquier otra que pueda ser publicada con la misma finalidad.

Sobre esta base los Servicios provinciales efectuaran, en cada caso, una primera selección del material objeto de la petición, que posteriormente será valorado por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras.

Lo digo a VV.SS. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV.SS.

Sevilla, 12 de Abril de 1983

JUAN CARLOS LOPEZ EISMAN

Director General de Ordenación

Académica

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