Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/04/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 87/83 de 13 de Abril sobre Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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La experiencia acumulada tras la publicación del Decreto 123/1982, de 13 de Octubre, por el que se desarrolló la estructura de la Consejería de la Presidencia, aconseja su adaptación a las necesidades organizativas detectadas, en orden a su mayor funcionalidad.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º.

1º. La Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, s,e estructura en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejeria

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Ordenación y Coordinación Administrativa y de Relaciones con el Parlamento.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Emigración.

- Dirección General de Servicios.

2º. Formarán parte asimismo de la Consejería:

- El Gabinete Jurídico.

- La Inspección General de los Servicios.

- El Servicio de Protocolo.

3º. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la Presidencia; así como por los restantes Altos Cargos de la Consejería con categoría de Director General. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos de orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

4º. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º.

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artº. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo 3º.- Secretaría General Técnica.

1º. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artº. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y las demás contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo que le sean aplicables. Especialmente le corresponden la preparación o informe de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería; las funciones de Secretariado del Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como las publicaciones oficiales que se le encomienden.

2º. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Legislación, Programación y Recursos.

- Servicio de Secretariado del Consejo de Gobierno.

- Servicio de Publicaciones y B.O.J.A.

Artículo 4º.

Los Directores Generales como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determina el artº. 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo 5º.- Direcci6n General de Ordenación y Coordinación Administrativa y de Relaciones con el Parlamento.

1º. A la Dirección General de Ordenación y Coordinación Administrativa; y de Relaciones con el Parlamento, le corresponden los estudios y propuestas para la permanente reforma administrativa; la normalización y coordinación en materia de organización, régimen jurídico, procedimientos, métodos de funcionamiento y régimen interior de la Administración Pública de Andalucía que competen a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación; asimismo le corresponden las relaciones con el Parlamento y la tramitación de los asuntos en las que se formalicen. Igualmente le compete la Información administrativa.

2º. Esta Dirección General se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Coordinación Administrativa.

- Servicio de Información Administrativa.

- Servicio de Relaciones con el Parlamento.

Artículo 6º.- Dirección General de la Función Pública.

1º. A la Dirección General de la Función Pública le competen la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autónoma, la programación de los efectivos de la función publica y el registro de personal, el régimen jurídico; las retribuciones; los asuntos Sindicales y sociales y en general la gestión del personal, todo ello conforme a la legislación estatal supletoriamente aplicables y, sin perjuicio de aquellas competencias que en esta materias estén atribuidas a las Unidades correspondientes de las Consejerías.

2º. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Programación y Registro de Personal.

- Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

- Servicio de Administración de Personal.

Artículo 7º.- Direcci6n General de Emigración.

1º. A la Dirección General de Emigración le corresponde desarrollar las competencias que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le atribuye el Estatuto de Autonomía, por lo que se refiere al establecimiento de los lazos culturales con los andaluces emigrados que les mantengan vinculados a su raíces de origen, y a la actividad asistencial, en apoyo y fomento de las iniciativas, que en tal sentido se produzcan; la promoción de iniciativas, en orden a la superación de las condiciones que determinan la emigración; las relaciones que hayan de entablarse con el Gobierno de la Nación para instarle a la celebración o revisión de Convenios Internacionales que puedan afectar a emigrantes andaluces las relaciones con las restantes Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos en orden a la celebración de Convenios de carácter cultural especialmente dirigidos a los emigrantes de origen andaluz; canalizar y facilitar la información al emigrante respecto de sus derechos; apoyar en acciones asistenciales de todo tipo a los emigrantes retornados a fin de lograr su reinserción en la Comunidad Autónoma Andaluza; y en general cuantas actividades redunden en beneficio de los emigrantes andaluces son perjuicio de lo establecido en el artº. 149.1.20. de la Constitución.

2º. Dependiente de la Dirección General de Emigración se crea:

El Servicio de Relaciones Migratorias y Asuntos Generales.

Artículo 8º.- Dirección General de Servicios.

1º. A la Dirección General de Servicios le corresponde la administración del personal; el régimen interior y los asuntos generales; la elaboración de anteproyectos de gastos; la administración de los créditos, la contratación de obligaciones y la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, y la contratación.

2º. Las anteriores funciones las ejercerá en relación con los servicios dependientes de la Presidencia, Vicepresidencia y Consejería de la Presidencia.

3º. La Dirección General de Servicios se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Personal.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Administración General.

Artículo 9º.- Gabinete Jurídico.

1º. Al Gabinete Jurídico, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete el asesoramiento jurídico y defensa en juicio de la Administración y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que para el mejor desarrollo de tales funciones pueda recabar los servicios jurídicos estatales conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes.

En el desempeño de estas funciones podrá requerir cualesquiera antecedentes y documentación al efecto de todos los servicios y Organismos dependientes de la Administración Autonómica.

2º. El Gabinete Jurídico contará con las asistencias de dos Letrados Adjuntos con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 10º- Inspección General de Servicios.

1º. A la Inspección General de Servicios, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete la inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica; la inspección y asesoramiento en materia de gestión, procedimientos y régimen jurídico; la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones en materia de jornada de trabajo, horarios, vacaciones, permisos, puntualidad y asistencia, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

2º. La Inspección General de Servicios contará con la asistencia de dos Inspectores para el desempeño de sus funciones, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 11º.- Servicio de Protocolo.

El Servicio de Protocolo cuidará del exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia de honores y procedencias por los servicios y organismos de la Administración de la Comunidad, y asesorará, especialmente, al Presidente de la Junta Consejeros y Altos Cargos de la Administración en materia dé Protocolo y con ocasión de la organización o participación en actos públicos de toda índole.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se creen unidades especificas la Dirección General de Servicios gestionará el régimen interior, los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de las restantes Consejerías.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Queda derogado el Decreto 123/1982 de 13 de Octubre, de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación.

Sevilla, 13 de Abril de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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