Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 06/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 28 de Abril de 1983, por la que se establecen normas para la realización de Convenios con Ayuntamientos, a efectos de la ejecución de las obras de reparación y mejora, en Centros escolares públicos, a financiar con cargo al Programa 19 del Plan Extraordinario de Inversiones, aprobado por Ley 4/1982, de 30 de Diciembre del Par/ amento Andaluz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Conocido el problema de deficiente estado de conservación y falta de instalación idóneas de que adolece una gran parte de los Centros escolares públicos, como consecuencia principalmente de la falta de recursos municipales para un mantenimiento adecuado de los inmuebles, la Consejería de Educación ha realizado una amplia encuesta destinada a evaluar la situación del Patrimonio Escolar y definir un programa detallado de obras que permita mejorar sensiblemente las carencias actuales a corto y medio plazo, la información obtenido a través de las peticiones iniciales de los Ayuntamientos y de los datos y propuestas de los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación, han permitido la elaboración de una lista de obras a realizar ajustada al techo económico disponible, que queda fijado en el artículo 2º de la Ley 4/1982, de 30 de Diciembre del Plan Extraordinario de Inversiones. El elevado número de estas obras aconseja, por otra parte que la ejecución de las mismas se efectúe potenciando al máximo la colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales, tanto para conseguir una mayor rapidez y eficacia, mediante la gestión descentralizada, como para resaltar el papel asignado a las Entidades Locales en la normativa vigente sobre construcciones escolares.

Por todo ello, y en virtud de las competencias determinadas en el artículo

19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre que aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Consejería ha resuelto aprobar las siguientes normas de ejecución de Convenios con Corporaciones Locales para la realización de las obras de reparación y mejora a financiar con cargo al Programa 19, aprobado por Ley 4/1982, de 30 de Diciembre:

Artículo 1º.- Los Ayuntamientos en cuyo término municipal hayan sido programadas obras de mejora y reforma de centros escolares del Pian Extraordinario de Inversiones, podrán solicitar su ejecución previa la formalización del Convenio, en los términos y condiciones que se establecen en esta Disposición.

Artículo 2º.- Cláusulas del Convenio:

PRIMERA: Sujetos, objeto y plazo de vigencia.

1. Los sujetos del Convenio serán la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos que ejerciten la opción establecida en el artículo 1º.

2. Objeto exclusivo del Convenio será la ejecución de las obras de reforma y mejora de centros públicos de Educación General Básica, a financiar con cargo al Programa 19, artículo 2º de la Ley 4/1982, de 30 de Diciembre del Plan Extraordinario de Inversiones de la Junta de Andalucía.

3. El Convenio entrará en vigor en el momento de la aceptación por los Ayuntamientos respectivos de las presentes cláusulas generales y de las especificaciones técnicas y económicas en cada caso establecidas por la Consejería de Educación, quedando determinado el plazo de su vigencia por el plazo de ejecución filado en la adjudicación para la realización de cada una de las obras objeto del mismo, plazo de ejecución que no podrá ser alterado sin el consentimiento de la Consejería de Educación.

SEGUNDA: Obligaciones de las partes

I. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía se compromete a:

Subvencionar la ejecución de las obras objeto del presente Convenio por el importe total del presupuesto de las mismas, excluidos los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra y excluidos así mismo los gastos ocasionados en la preparación y redacción de la documentación técnica necesaria para el caso de las obras a ejecutar que no necesiten proyecto previo, que correrán a cargo a los Ayuntamientos respectivos.

El presupuesto de las obras no podrá superar la estimación de costo efectuadas por las Unidades Técnicas Provinciales de la Consejería de Educación a no ser que los Ayuntamientos respectivos acompañen certificación del acuerdo correspondiente tomado en la sesión celebrada al efecto haciéndose cargo del exceso que resulte entre la estimación de costo fijada por las Unidades Técnicas y el presupuesto de las obras presentado por los Ayuntamientos conjuntamente con la documentación técnica necesaria para la correcta ejecución de cada una de las obras; en cualquier caso la subvención quedará afectada por la baja que se fije en la adjudicación de las obras, ya que dicha subvención no rebasará en ningún caso el importe de adjudicación de las mismas.

Una vez concedida la subvención, el importe de la misma se abonará en la siguiente forma:

- El 20% del importe convenido para cada obra, se librará a los Ayuntamientos respectivos contra presentación de un certificado al Secretario de la Corporación Municipal, con el Vº Bº. del Alcaide de haberse iniciado los trabajos, adjuntando así mismo copia de la documentación de adjudicación de las mismas.

- E1 50% del importe convenido se librará contra certificado acreditativo de la terminación de las obras, expedido por el técnico de la Corporación responsable de la misma, con el Vº Bº. del Alcalde de la Corporación Municipal, o certificado de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos en el caso de que el técnico director de las obras no sea funcionario municipal.

- E1 30% restante se librará a la presentación del documento acreditativo de la recepción provisional favorable de las obras.

II. Los Ayuntamientos sujetos del Convenio se comprometen a ejecutar las obras de reparación y mejoras objeto del presente Convenio a realizar en sus términos municipales respectivos, dentro de los plazos marcados por la Consejería de Educación y de acuerdo con las prescripciones técnicas y jurídicas establecidas en la legislación vigente, debiendo para ello:

. Elaborar el proyecto y la documentación técnica adecuada para las obras cuya ejecución precisa de un proyecto técnico previo (aquellas que afecten a la estructura o a las instalaciones del edificio, electricidad, fontanería calefacción, etc.); este proyecto deberá ser redactado por un técnico competente designado por el Ayuntamiento respectivo, quedando dicho técnico u otro de igual titulación asignado a la dirección de la obra, de cuya correcta ejecución se responsabilizará firmando como técnico director el documento de recepción de las obras.

. Las obras que legalmente no precisen para su ejecución proyecto previo, los Ayuntamientos respectivos elaborarán un detallado presupuesto de precios unitarios y una sucinta memoria descriptiva de los trabajos a realizar, con sus respectivos croquis y planos.

. La documentación anteriormente citada deberá remitirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación en los plazas fijados por dicha Consejería en las instrucciones de ejecución del presente Convenio.

TERCERA: Cláusulas adicionales.

1ª.- La Consejería de Educación se reserva la facultad de inspeccionar las obras a través de los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales correspondientes, cuyos Técnicos realizarán las visitas de inspección necesarias, y en todo caso, la comprobación final de las obras ejecutadas.

2~.- El incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Convenio, podrá determinar la suspensión del Convenio en la proporción que se estime e indemnización en su caso, de los danos y perjuicios causados.

Artículo 3º.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Financiación Educativa para desarrollar las instrucciones necesarias para instrumentación de los Convenios, fijando los plazos y condiciones en que los Ayuntamientos habrán de formalizar la adhesión al mismo para garantizar la inversión proyectada.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.

Dado en Sevilla a veintiocho de Abril de mil novecientos ochenta y tres.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

Descargar PDF