Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 10/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Decreto 96/1983, de 13 de Abril sobre estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

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El 13 de Octubre de 1982, se aprobaba por Decreto 126/1982 la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación que delimitaba el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y que definía las Unidades Administrativas de los mismos.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión administrativa de las competencias propias de esta Consejería se hace necesaria una modificación de dicha Estructura Orgánica.

En su virtud y, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1983

D I S P O N G O

Artículo Primero.

UNO: La Consejería de Gobernación se estructura, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejeria.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Interior.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Justicia.

DOS: El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero. asumirá la Presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Política Interior; el Director General de Administración Local y el Director General de Justicia. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para los asuntos del día los Directores de Entidades u Organismos adscritos a la Consejería.

TRES: El Consejero estará asistido por una Secretaria al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

- Artículo Segundo.- Viceconsejería:

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, todas aquellas especificas del Consejero que expresamente le delegue.

Artículo Tercero.- Secretaría General Técnica:

UNO: La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el art. 19 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, compitiéndole, en particular. la Jefatura de Personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.

Serán también de su competencia la preparación e informe de disposiciones legales y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería, así como la certificación y expedientes obrantes en la Consejería.

DOS: La Secretaria General Técnica queda estructurada de la siguiente forma:

- Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales

- Servicio de Estudios Sociológicos y Electorales

- Servicio de Documentación, Estudios y Legislación

Artículo Cuarto.- Direcciones Generales:

Los Directores Generales como Jefes del Centro Directivo que les está encomendados, tendrán las atribuciones que determina el art. 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo Quinto.- Dirección General de Política Interior

UNO: Tendrá encomendadas las competencias que en materia de Policías Locales, Protección Civil, Espectáculos, Juegos y Apuestas, tenga atribuida la Consejería.

Asimismo le corresponderá a este Centro Directivo la preparación y coordinación de las acciones encaminadas a la creación de la Policía Autonómica Andaluza.

DOS: La Dirección General de Política Interior estará integrada por las siguientes Unidades:

- Servicio de Política Autonómica y Local.

- Servicio de Protección Civil.

- Servicio de Espectáculos, Juegos y Apuestas.

Asimismo queda adscrita a la Dirección General de Política interior la Inspección General de Policía Municipal de Andalucía al frente de la cual se designará un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo Sexto.- Direcci6n General de Administración Local:

UNO: La Dirección General de Administración Local tendrá encomendado el desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales Andaluzas.

Le corresponde igualmente la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local le están atribuidas a la Junta de Andalucía, así como las relativas a las Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

También le compete la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

DOS: En la Dirección General de Administración Local quedan integradas las Unidades siguientes:

- Servicio de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

- Servicio de Asesoramiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

- Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales.

Artículo Séptimo.- Dirección General de Justicia:

UNO: La Dirección General de Justicia tendrá encomendado el desarrollo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Instituciones Penitenciarias, de Tutela de Menores y, en general, las previstas en los arts. 52 y 53 del Estatuto de Autonomía.

DOS: La Dirección General de Justicia se estructurará en las siguientes Unidades:

- Servicio de Instituciones Penitenciarias.

- Servicio de Prevención y Defensa Social.

- Servicio de Asuntos Generales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.

Segunda: Queda derogado el Decreto 126/1982 de 13 de Octubre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Sevilla, 13 de Abril de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la junta de Andalucía

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Consejero de Gobernación

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