Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 13/05/1983

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

Resolución de 23 de Abril de 1983, de la Dirección General de Ordenación Académica para el desarrollo de la Orden de la Consejería de Educación de Fecha 22 de Abril de 1983 que regula el procedimiento para la provisión de plazas de Inspectores Extraordinarios de Educación Básica.

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La Orden de la Consejería de Educación de fecha 22 de Abril de 1983 que regula el nombramiento de Inspectores Extraordinarios de Educación Básica, en su artículo 5 encomienda a la Dirección General de Ordenación Académica la redacción de las instrucciones en orden a la convocatoria, selección, posesión y cese, así como la resolución de cuantas incidencias pudiera plantearse en su aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto he resuelto:

1. CONVOCATORIA

Se convocan las siguientes plazas para ser cubiertas por Inspectores Extraordinarios de Educación Básica en las Provincias que se indican, y las que pudieran producirse hasta la iniciación del curso académico 1983/84, salvo las que entre las relacionadas sean cubiertas durante el período de selección por sus Titulares en cualquiera de las formas administrativas de adjudicación:

PLAZAS INSPECTORES EXTRAORDINARIOS:

ALMERIA .............................. O

CADIZ ................................ 2

CORDOBA .............................. O

GRANADA .............................. 3

HUELVA ............................... 3

JAEN ................................. 1

MALAGA ............................... 1

SEVILLA .............................. 3

2. SELECCION

2.1.- Los aspirantes a Inspectores Extraordinarios de Educación Básica presentarán la documentación exigida en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Educación para optar exclusivamente a las plazas anunciadas en su Provincia y en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín de la Junta de Andalucía.

2.2.- Cerrado el plazo de solicitud las instancias y la documentación serán remitidas por el Delegado Provincial de Educación al Inspector-Jefe de Educación Básica. No obstante, los solicitantes podrán completar la documentación exigida en los apartados c), d) y e) Artº 4 de la Orden de la Consejería a requerimiento de la Jefatura de Inspección.

2.3.- El Inspector-Jefe de Educación Básica convocará Consejo de Inspección en una o varias sesiones de carácter extraordinario para conocer la documentación aportada por cada aspirante y proceder a la formulación de las propuestas.

A estos efectos el Consejo de Inspección valorará fundamentalmente los méritos en la docencia, en la investigación o el estudio sobre cuestiones de Educación y Enseñanza y las cualidades para el ejercicio de la función inspectora.

2.4.- La propuesta, con la documentación completa presentada por cada candidato y copia de las actas de las sesiones celebradas por el Consejo de Inspección, serán remitidas, a través del limo. Sr. Delegado Provincial de Educación, a la Dirección General de Ordenación Académica donde se procederá a su estudio y a elevar propuestas de nombramiento al Excmo. Sr. Consejero de Educación.

La documentación personal presentada por cada candidato, una vez resuelta la convocatoria, será remitida a la Delegación Provincial de Educación para su devolución a los interesados.

2.5.- El plazo de presentación de instancias será el de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- POSESION EN EL CARGO DE INSPECTOR EXTRAORDINARIO

3.1.- Los Inspectores Extraordinarios de Educación Básica tomarán posesión en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación en situación administrativa de Comisión de Servicios devengando las retribuciones básicas en su Cuerpo de origen y las complementarias, dietas y gastos de locomoción en la Inspección de Educación Básica. A cada uno se le adjudicará en sesión de Consejo de Inspección, según el orden de la relación remitida por la Dirección General de Ordenación Académica, la Zona correspondiente. La Jefatura de Inspección les encomendará los servicios que estime convenientes.

3.2.- Los Inspectores Extraordinarios vendrán obligados a la formulación mensual previa de un plan de actuación en la Zona y a un parte posterior sobre las relaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos, que serán presentados al Inspector-Jefe para su aprobación o las orientaciones que estime pertinentes. Dicha obligación no les eximirá del cumplimiento de normativa general vigente o que sea promulgada en orden a las visitas y ordenamiento de la Inspección.

3.3.- En el ejercicio de la función inspectora desempeñarán las competencias inherentes al cargo y tendrán encomendadas, las tareas que al mismo corresponden, exceptuándose las de régimen disciplinario en cuanto a instructores de los expedientes, si bien en los que a sus propuestas o de oficio por otra autoridad pudieran incoarse a los Profesores de la Zona que les haya sido encomendada, intervendrán como Secretarios si su designación no contraviniera lo dispuesto en la vigente legislación.

4.- CESE

4.1.- Los Inspectores Extraordinarios serán cesados en sus puestos a petición propia, cuando sea cubierta la plaza por el Titular o libremente de oficio por la Consejería de Educación, previos los informes pertinentes.

La Resolución de cese no otorgará derecho a recurso administrativo, ni a nuevo nombramiento si se produjera vacante en la Plantilla sin solicitar en la convocatoria correspondiente.

4.2.- Una vez cesados en sus puestos y a petición propia la Jefatura de Inspección certificará sobre su actuación durante el período de su función como Inspectores Extraordinarios.

El Consejo de Inspección podrá otorgarles la distinción a que legalmente hubiere lugar o elevar información a la Dirección General de Ordenación Académica para su concesión o gestión de la Autoridad competente sobre la mención que en justicia se estimara.

4.3.- Los Inspectores Extraordinarios no adquirirán derecho administrativo alguno, ni de permanencia en la plaza o cargo, ni en orden a concurso de traslado, ni a provisión provisional o definitiva en el sistema de Oposición.

Cualquier incidencia que surgiera en aplicación de las presentes instrucciones sera puesta en conocimiento de la Dirección General de Ordenación Académica para su resolución.

JUAN CARLOS LOPEZ EISMAN

Director General de Ordenación

Académica

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